SAP Palencia 300/2001, 1 de Octubre de 2001

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2001:560
Número de Recurso217/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2001
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. Angel Muñiz DelgadoD. Angel Santiago Martinez GarciaD. Mauricio Bugidos San José

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALENCIA

Rollo de Apelación 217/01

Juicio de Cognición n° 101/00

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Cervera de Pisuerga

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente acctal.

Don Angel Muñiz Delgado

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martinez Garcia

Don Mauricio Bugidos San José

En Palencia, a uno de Octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes Autos de Juicio Cognición, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de Marzo de 2001, recaída en el mismo, entre partes, de una como APELANTE DON Héctor Y OTRA, defendida por el Letrado Don Agustín Calderón Calderón, y de otra, como APELADA DOÑA Rosario , defendida por el Letrado Don Enrique Carasa Saenz de Villaverde, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Mauricio Bugidos San José.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda de juicio de cognición formulada por Dña. Rosario , representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Valbuena Rodríguez, frente a D. Héctor y Dña. Marina , representados por el Procurador D. Francisco Javier Espinosa Puertas y frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en calle DIRECCION000 n° NUM000 de Guardo (Palencia), declarada en rebeldía procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de los demandados D. Héctor y Dña. Marina , de proceder a reparar los daños y desperfectos que existen en la terraza propiedad privativa de los codemandados, al objeto de que cesen las filtraciones de aguas en la vivienda de la actora descrito en el Hecho Primero de la demanda, reparaciones que serán a cargo de los citados codemandados y consistentes, conforme consta en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución al que se hace expresa remisión.- Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada Comunidad de Propietarios de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.- Todo ello sin expresa imposición de condena en costas".

  2. - Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se sustanció con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la Sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Cervera de Pisuerga y con fecha 19 de Marzo de 2001 se dictó Sentencia por la cual se condenaba a los ahora recurrentes Don Héctor y Doña Marina a reparar los defectos que en la terraza del piso de su propiedad originaban filtraciones en el piso de la planta de abajo, propiedad de la actora y ahora apelada, y contra dicha Sentencia se alza su representación, considerando que ha existido indebida aplicación del derecho, ya que por parte de la Juzgadora de instancia se ha considerado a la terraza origen de los daños cuya reparación se pretende, como tal y no como cubierta, cuando sin embargo al ser un ático y dada la configuración del edificio en que se haya ubicado, debía de haber sido considerado como cubierta, y por ello elemento común en razón a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.

También la propia parte apelante, consideraba que si...

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