SAP Granada 754/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2005:1724 |
Número de Recurso | 15/11/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 754/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
JOSE REQUENA PAREDESJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTANTONIO MASCARO LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 597/05 - AUTOS Nº 434/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 754
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a quince de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 597/05- los autos de Juicio Verbal nº 434/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada , seguidos en virtud de demanda de la DIRECCION002 contra la DIRECCION000 y DIRECCION001.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 3 de diciembre de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la DIRECCION002 contra las DIRECCION000 y DIRECCION001 debo condenar y condeno al DIRECCION000 al pago a la demandante de la cantidad de mil novecientos setenta y cinco euros y al DIRECCION001 al pago de la cantidad de mi quinientos doce euros con cincuenta céntimos de euro así como los intereses mencionados en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello con expresa condena en costas a ambas demandadas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Procede con desestimación del recurso confirmar la sentencia de instancia cuya condena a las dos comunidades de propietarios demandadas en régimen de propiedad horizontal para sufragar proporcionalmente el coste de reparación y remodelación de elementos comunes que representa las bajantes generales que entroncan con la red de evacuación de los distintos edificios hasta su conexión a la red de alcantarillados, se combate bajo argumentos similares a través de dos motivos artificiosamente creados para eludir la obligación legal que le impone la sentencia pocas veces más fundada y exigible.
Ambas recurrentes denuncian gratuitamente el haber incurrido la sentencia de instancia en el vicio procesal de incongruencia extra petita al venir a basar la condena en hechos distintos a los alegados. No lo advierte así la Sala -y ningún reproche cabe a la sentencia-, que con mayor o menor precisión en sus fundamentos viene a declarar por un lado vinculante la decisión asumida en su día por los dos Presidentes de las Comunidades recurrentes de sufragar estos gastos y autorizar la acometida de las obras de reparación y por otro, obligatoria la contribución por mandato legal a tales gastos, que además inferiores ambos a los 2000 euros no resultan especialmente gravosos ni extraordinarios.
Para centrar la cuestión, ha de recordarse que el actual art. 396 del C.C . califica como elementos comunes todos los...
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