SAP Pontevedra 70/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:882
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00070/2008

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000075 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001176 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 70/08

En VIGO-PONTEVEDRA a catorce de marzo de dos mil ocho

En el presente rollo de apelación num. 75/08 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 1176/2007 del Juzgado de

Instrucción num TRES de Vigo, en el que son partes como apelante Jose Carlos y como apelado Flor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de noviembre de dos mil siete el Juez de Instrucción num. Tres de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Quedó probado que desde el día 21 de septiembre de 2007 Flor notó la falta de los tres gatos de su propiedad, seguidamente escuchó unos maullidos que provenían de un trastero exterior situado debajo de las escaleras de acceso a la vivienda de Flor por lo que procedió a llamar a la Policía Local; personados los agentes en el lugar, se entrevistaron con el usuario del trastero Jose Carlos, manifestando éste que él era el único que tenía las llaves del trastero, por lo que procedió a abrir la puerta, momento en el cual salieron los tres gatos".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor de una falta de coacciones a la pena de cuatro días de localización permanente y a que indemnice a Flor en la cantidad de 200 euros y al pago de las costas procesales en un medio del total, absolviéndole de los demás hechos que se le imputan".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Jose Carlos se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es recurrida en apelación en cuanto que condenó a Jose Carlos como autor de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal, alegándose, como primer motivo, la aplicación...

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