Recurso nº 361/2007, Ponente JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
Sentencia nº 75/2008
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Id. vLex: VLEX-40554199
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HURTO. El principio ""in dubio pro reo"", de la misma forma que el derecho del acusado a la presunción de inocencia, veda la emisión de un pronunciamiento condenatorio si no se han superado las dudas sobre la culpabilidad del acusado, pero no otorga a éste el derecho a que el Tribunal dude ante pruebas contradictorias. Justamente porque en el caso enjuiciado por la sentencia recurrida puede hablarse de pruebas contradictorias, esto es, de pruebas de cargo y de descargo, es por lo que no se puede sostener que, con la condena del recurrente, haya sido violado su derecho a la presunción de inocencia. Se condena a los acusados. Se estima en parte la apelación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 142
Fuentes del derecho penal
Principios penales
Presunción de inocencia
Ministerio Fiscal
Acusado
Principios procesales
Principio de presunción de inocencia
Faltas
Contra la propiedad y el patrimonio
Hurto
Penas
En general
Faltas
Contra la propiedad y el patrimonio
Hurto
Ánimo de lucro
Teoría jurídica del delito
Iter criminis
Tentativa de delito
Delitos
Delitos contra la Administración Pública
Delitos de funcionarios
Contra el ejercicio de derechos fundamentales
Sentencia nº 75/2008 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª, de 15 de Febrero 2008
ROLLO DE APELACION Nº 361/2007
PROC. ORAL Nº 519/2006JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MOSTOLESS E N T E N C I A Nº 75/2.008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDSECCION SEXTA. ILMOS. SRES.PRESIDENTED. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOSMAGISTRADOSD. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZD. JULIAN ABAD CRESPO=====================================En Madrid, a 15 de febrero de 2008.VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligenciasseguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose María y Pedro Antonio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles,de fecha 3 de mayo de 2007, en la causa citada al margen.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 3 de mayo de 2007, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que la acusada mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad chilena, indocumentada, que también utiliza el nombre de Melisa de mutuo acuerdo con otro acusado Pedro Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad chilena y con NIE NUM000, y con la intención de obtener un lucro ilícit...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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