Sentencia nº 121/2006 de AP Alicante, Sección 3ª, 20 de Marzo de 2006

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Resumen


DELITO DE HURTO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. Debe considerarse como documento la matrícula que identifica los vehículos automóviles, pues expresan con números o letras determinadas por la Administración, unos caracteres específicos para cada automóvil, toda vez que además dichas placas poseen ciertos signos en el lateral de las mismas que les distinguen respecto de otras de su misma clase. Por tanto, partiendo de tal conceptuación documental oficial de las placas de matrícula, la colocación en un vehículo, aunque sea superponiéndola, de una matrícula diferente de la auténtica, constituye una alteración del contenido de la misma. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 121/2006 de AP Alicante, Sección 3ª, 20 de Marzo de 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 10/06.

J/O NÚM. 69/05-B.

JUZGADO DE LO PENAL- UNO DE ALICANTE.

Proc. Abreviado nº 226/02 de Instrucción nº 5 de Alicante.

SENTENCIA Núm. 121/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veinte de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera d...

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