SAP Madrid 127/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2008:1671 |
Número de Recurso | 19/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 127/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 19/08 RP
Procedimiento Abreviado Nº 342/06
Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid
SENTENCIA Nº 127/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes recursos de apelación nº 19/08 RP, contra la Sentencia de fecha 21/12/06 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 342/06, interpuestos por los Procuradores D. Fernando Miguel Martínez Roura, Dª. Gloria Lorente de la Torre, y D. Luis López linares, en representación, respectivamente, de Diego, Vicente, y Benedicto, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 21/12/06 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Diego, Vicente, y Benedicto, como autores responsables de un Delito de HURTO, en grado de tentativa, ya definido, a la pena de 3 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales causadas.
La pena privativa de libertad, se sustituirá por la expulsión de los acusados del territorio nacional y prohibición de entrada en nuestro país por plazo de diez años".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones procesales de Diego, Vicente y Benedicto, se formalizaron los recursos de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quiénes hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas.
De los escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Luis López Linares en nombre y representación de Benedicto, solicitando que por la Audiencia Provincial se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por las representaciones procesales de los acusados Diego, Vicente, y Benedicto, recursos de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos de la impugnación, error en la apreciación de las pruebas al entender que las pruebas practicadas no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia por lo que procede absolver a sus representados.
Tales alegaciones no alcanzar a...
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