SAP Madrid 127/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2008:1671
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 19/08 RP

Procedimiento Abreviado Nº 342/06

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

SENTENCIA Nº 127/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes recursos de apelación nº 19/08 RP, contra la Sentencia de fecha 21/12/06 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 342/06, interpuestos por los Procuradores D. Fernando Miguel Martínez Roura, Dª. Gloria Lorente de la Torre, y D. Luis López linares, en representación, respectivamente, de Diego, Vicente, y Benedicto, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 21/12/06 cuya parte dispositiva establece:

FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Diego, Vicente, y Benedicto, como autores responsables de un Delito de HURTO, en grado de tentativa, ya definido, a la pena de 3 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales causadas.

La pena privativa de libertad, se sustituirá por la expulsión de los acusados del territorio nacional y prohibición de entrada en nuestro país por plazo de diez años".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones procesales de Diego, Vicente y Benedicto, se formalizaron los recursos de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quiénes hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Luis López Linares en nombre y representación de Benedicto, solicitando que por la Audiencia Provincial se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por las representaciones procesales de los acusados Diego, Vicente, y Benedicto, recursos de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos de la impugnación, error en la apreciación de las pruebas al entender que las pruebas practicadas no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia por lo que procede absolver a sus representados.

Tales alegaciones no alcanzar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR