Resumen
Estimación íntegra del recurso de apelación. La Sala,no acepta la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia,ya que en realidad la misma no se ha practicado,omisión que si se subsana por la presente,pues incluso sería merecedora de decretar la nulidad de la resolución,es en aras de le economía procesal. Así verificando tal valoración,resulta claro que en tal parte de accidente resulta rellenada la casilla indicada por la apelante de "no respetó la señal de preferencia",confesando por contra el demandado que el accidente se produjo a la salida de la rotonda cuando, circulando él por el carril exterior,el actor se le cruzó desde le interior. Por tanto la causa de la colisión enjuiciada sí se ha probado por quien lo formula,como le impone el Art.217 de la LEC,y que no es otra que la infracción del art. 57c) del RGC por el citado demandado,que atribuye preferencia de paso a los que circulen ya por las glorietas.
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Extracto
Sentencia nº 460 de Audiencia Provincial - Valencia, de 17 de Julio 2002
Sección 7ª.
Rollo:495/02 SENTENCIA Nº460 SECCIÓN SÉPTIMA Ilustrísimos Señores Magistrados: Presidente D. Fco Jose Ferrando Zuriaga Magistrados: Dª Pilar Cerdan Villalba Dª Carmen Tamayo Muñoz En la ciudad de Valencia a diecisiete de julio del...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 20
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 217
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