SAP Barcelona, 28 de Octubre de 1999

PonenteDª Clara Eugenia Bayarri García
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

----INICI_BLAU---Legislación citada: art. 741 Lecrim.

----FI_BLAU---

Iltmos Srs Magistrados

D/Dª. Monserrat Arroyo Romagosa

D/Dª Clara Eugenia Bayarri García

D/Dª Pablo Llarena Conde

En la ciudad de Barcelona a 28 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Iltmos Srs Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey en grado de apelación. El presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 64/99 por un delito de robo con violencia contra D/Dª I.D. cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 14 dé Abril de 1999, representado por el Procurador de los tribunales Sr Carbonell y defendido por el Letrado Sr Longaron actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendienteante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por D/Dª I.D. contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 25 de Junio de 1999 habiendo comparecido como apelado el Ministerio Fiscal quien impugnó el recurso formulado de adverso interesando expresamente la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos y siendo Ponente la Iltma Sr Magistrada Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Se condena a I.D. como autor criminalmente responsable de delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de

- 2 años de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, caso de tenerlo, durante el tiempo de la condena

Se condena asimismo a I.D. al pago de las costas causadas si viniere a mejor fortuna

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por D/Dª I.D. Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y, elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido

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