Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto por I.C.O. y se desestima el interpuesto por D. A. Y Dª R. El Juzgado de Primera Instancia estimño en parte la demanda interpuesta por el I.C.O., contra J.A., declarado en rebeldía, la herencia yacente de D., y A. y R., condenando solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de 11.268'98 Euros, más los intereses pactados, recurriendo ambas partes en apelación. Los motivos de I.C.O. son: no prescripción de los intereses remuneratori, no existencia de retraso desleal, y en cuanto al interés de demora, ha de ser el pactado, muy inferior al tipo de mercado, habiéndose ejercitado los derechos y acciones conforme a las normas de buena fe.
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Extracto
Sentencia nº 516 de Audiencia Provincial - Valencia, de 29 de Noviembre 2005
ROLLO NÚM. 730/05
SENTENCIA NÚM.: 516/05 Ilustrísimos Sres.: MAGISTRADOS Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA En Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 730/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 545/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Gandia nº. 3 , entre partes, de una, como demandante apelante a I.C.O. , y de otra, como demandada apelada a DON A. Y DOÑA R.; DON J.A., HERENCIA YACENTE DE D., sobre Reclamacion Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por I.C.O. . ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Gandia nº. 3, en fecha 9 de mayo de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sr. J.E.F.C., en nombre y representación de I.C.O., contra J.A., declarado en rebeldía, la Herencia Yacente de D. declarado en rebeldía y A. y R. representado por el procurador V.M.P.V., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la parte actora la suma de Once Mil Doscientos Sesenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos más los int...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. - Artículo 40
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 3 , 207 , 265 , 1966
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