SAP Santa Cruz de Tenerife 1337/1999, 3 de Diciembre de 1999

PonenteAurelio Santana Rodríguez
Número de Resolución1337/1999
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

Iltmos Srs.

Presidente:

Don Casimiro Alvarez Álvarez

Magistrados:

Don Manuel Díaz Sabina

Don Aurelio Santana Rodríguez

Santa Cruz De Tenerife, a Tres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 350/99 de la Causa número P.A. 73/98, Diligencias Previas 1198/95, seguida por los trámites del procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Penal nº Tres, Juzgado de Instrucción nº Tres de La Laguna; habiendo sido partes, de la una y como apelante/s JLF, representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales Sonia González González y defendido/s por el/los Letrado/s Tibisay Medel, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. Don Aurelio Santana Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 7 de Julio de 1999 se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado JLF, como autor responsable de un delito de hurto de uso y de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas; por el delito de hurto de uso, a la pena de arresto de doce fines de semana y por el delito de robo con violencia a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias legales y al pago de la mitad de las costas, y a que indemnice a CEG y JAGR, en el importe de los gastos de curación que se acrediten en ejecución de sentencia y en 3.000 pesetas por cada día que emplearon en curar. Debo absolver y absuelvo al mismo de los dos delitos consumados de robo con violencia.

Debo absolver y absuelvo a MGG del delito de robo de usa, de los dos delitos consumados de robo con violencia, del delito de robo con violencia tentado y de las dos faltas de lesiones, y declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

Como tal, expresamente se declaran: Que el acusado JLF, mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de común y previo acuerdo en la acción con otros no identificados, así como en el propósito de procurarse un inmediato beneficio económico, el día 23 de diciembre de 1.995sustrajo el vehículo O.C. TF-XXXX propiedad de M.S.L.C.T, desplazándose con él hasta el establecimiento M. sobre las 18,00 horas, en...

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