SAP Granada 401/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:2231
Número de Recurso373/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 373/07 - AUTOS Nº1217/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 401

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a once de Octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 373/07- los autos de P. Ordinario nº 1217/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Nuria contra D. Ignacio, ENTIDAD MERCANTIL SECURITAS T.I.V y ENTIDAD ASEGURADORA CASER S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 2-Marzo-07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Ortega Naranjo en nombre y representación de DÑA. Nuria debo condenar y condeno a D. Ignacio, subsidiariamente a la entidad SECURITAS T.I.V. y directa y solidariamente a la entidad aseguradora CASER S.A. DE SEGUROS a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (3.537,39 €) más el interés legal de dicha cantidad que en el caso de la entidad aseguradora será el legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el dia 14 de febrero de 2004 hasta el dia 3 de junio de 2005 debiendo en cuanto a las costas cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso somete a la Sala la valoración sobre el alcance indemnizatorio concedido a la actora por el daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, que se remonta a Febrero de 2004 y donde no se discute la responsabilidad del demandado ni de la aseguradora, al ser golpeada por un furgón blindado en cruce señalizado para peatones.

La sentencia acogió como incapacidad temporal, días de curación e incapacidades permanentes (secuelas) el informe emitido por la médico Forense desechando el dictamen de la perito medico que...

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