SAP Granada 401/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2007:2231 |
Número de Recurso | 373/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 373/07 - AUTOS Nº1217/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA
ASUNTO: ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 401
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a once de Octubre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 373/07- los autos de P. Ordinario nº 1217/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Nuria contra D. Ignacio, ENTIDAD MERCANTIL SECURITAS T.I.V y ENTIDAD ASEGURADORA CASER S.A.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 2-Marzo-07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Ortega Naranjo en nombre y representación de DÑA. Nuria debo condenar y condeno a D. Ignacio, subsidiariamente a la entidad SECURITAS T.I.V. y directa y solidariamente a la entidad aseguradora CASER S.A. DE SEGUROS a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (3.537,39 €) más el interés legal de dicha cantidad que en el caso de la entidad aseguradora será el legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el dia 14 de febrero de 2004 hasta el dia 3 de junio de 2005 debiendo en cuanto a las costas cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
El objeto del recurso somete a la Sala la valoración sobre el alcance indemnizatorio concedido a la actora por el daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, que se remonta a Febrero de 2004 y donde no se discute la responsabilidad del demandado ni de la aseguradora, al ser golpeada por un furgón blindado en cruce señalizado para peatones.
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