SAP Madrid 490/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:5190
Número de Recurso69/2005
Número de Resolución490/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 69/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 187/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 490/05

En Madrid, a 6 de mayo de 2005.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 69/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid seguida por delito de abandono de familia, siendo apelante, Gaspar, representado por la procuradora Dña. Mª Concepción Tejada Marcelino y defendido por la letrada Dña. Nuria Rodríguez López.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 12 de julio de 2004, el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Condeno al acusado Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente, del artículo 227, números 1 y 3, del Código ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 15 arrestos de fin de semana.

Todo ello con imposición al condenado de las costas procesales causadas en las presentes actuaciones.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

En materia de responsabilidad civil, condeno a Gaspar a abonar a Valentina la cantidad de 3.232,68 euros. Dicha cantidad será incrementada, en su caso, conforme dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000".

El relato de hechos probados es el siguiente: "El acusado Gaspar, mayor de edad, condenado en sentencia firme de 18 de julio de 2002 por un delito de impago de pensiones, se encontraba separado de Valentina, en virtud de sentencia de 13 de marzo de 1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Coslada, en la que se establecía la obligación del acusado de abonar a Valentina la cantidad de 20.000 pesetas (120,20 euros) mensuales, más las correspondientes actualizaciones, en concepto de alimentos a favor de la hija común del menor de edad. Posteriormente, se dictó Sentencia de divorcio por el mismo Juzgado con fecha 6 de marzo de 2001 en la que se fijó como cantidad a abonar por Gaspar el 15% de la cantidad que mensualmente percibiese por su trabajo.

Desde el mes de enero de 2001, el acusado, consciente y deliberadamente, no ha abonado la pensión alimenticia hasta el mes de diciembre de 2002".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 69/05 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado impugna la sentencia de instancia alegando que no hay voluntad contraria y consciente de no pagar la pensión alimenticia sino que el impago se debe a su precaria situación económica y laboral.

La reforma introducida en nuestro Derecho Penal por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio, que se mantiene en el vigente Código Penal, consagra, en aras de la protección de la parte más débil de la familia, el derecho al percibo de la pensión que en vía civil se acordó, implicando su impago un quebrantamiento del bien jurídico protegido por el tipo penal, aquí cuestionado, que no es otro que el cumplimiento de los deberes derivados de la filiación, bien sea matrimonial o no matrimonial en los casos en que los padres no vivan juntos. Así aparece en la Exposición de Motivos de la referida ley Orgánica 3/89, cuando se refiere que "para la protección de los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, frente al incumplimiento de deberes asistenciales por el obligado a prestarlos, se incorpora el Código Penal, una nueva modalidad de abandono de familia, consistente en el impago de prestaciones económicas establecidas en resolución judicial en los casos de procesos matrimoniales o de filiación, intentado así otorgar la máxima protección a quienes en la crisis matrimoniales padecen las consecuencias de la insolidaridad del obligado a...

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