SAP Tarragona, 17 de Enero de 2007

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2007:236
Número de Recurso451/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

0SECCION 2ª

Apelación 451/06

Falta 56/06 del Juzgado e instrucción nº 3 del Vendrell

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SENTENCIA

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En Tarragona, a 17 de enero de 2007.

La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 451/06 relativas al recurso de apelación interpuesto por la letrada Doña Elisabet Sanz Borrut, en nombre y representación de Sofía, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2006 del juzgado de instrucción nº 3 del Vendrell en procedimiento de faltas nº 56/06.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel, como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 621 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Sofía en la cantidad e 6.416,56 euros, intereses legales del artículo 20 de la L.C.S para la Compañía aseguradora Bilbao, así como el pago de las costas causadas en este procedimiento. Todo ello con la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Bilbao y la subsidiaria de la mercantil A. Gaya S.A"

0SEGUNDO- 0Por 0la letrada Doña Elisabet Sanz Borrut, en nombre y representación de Sofía se interpuso recurso de apelación en fecha 016 de junio de 20060.0 0El 0recurso0 fue impugnado por el 0letrado0 Don Jordi Pons Boronat, en nombre y representación de SEGUROS BILBAO.0

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0ÚNICO.0 Se aceptan los de la sentencia apelada.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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0PRIMERO0- 0Entiende el recurrente que existe en la sentencia impugnada e0rror en la valoración d0e la prueba, 0solicitando0 la 0revocación0 de la 0misma0 en el sentido de incluir en la cuantía indemnizatoria los conceptos derivados de una segunda secuela consistente en tendinitis 0traumática0 abductor izquierdo, los gastos de reparación de las gafas, los gastos de odontólogo por fractura de diente y los gastos de limpieza, todo ello derivado del accidente ocurrido el día 11 de diciembre de 2004.0

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0Establece el Tribunal Constitucional que "aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).). Si bien, hay que tener en cuenta 0la...

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