SAP Madrid 389/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2007:8574 |
Número de Recurso | 351/2006 |
Número de Resolución | 389/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00389/2007
AUTO NUM. 389
Rollo: RECURSO DE APELACION 351 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
En MADRID, a doce de junio de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 432 /2002 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 NUM. NUM000 MOSTOLES representada por el Procurador D. Eduardo Velez Celemin, y de otra, como apelados D. Plácido representado por el Procurador Dª Mª Rosario Martín-Borja Rodríguez y D. Antonio Lozano Raspal, Dª Encarnación Luceño Bravo y D. Sergio Vega Corregidor, no personados en esta instancia.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES, por el mismo se dictó auto con fecha 15 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y estimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Ubeda en nombre y representación de Plácido contra la diligencia de ordenación de fecha 18-1-06, la cual se deja sin efecto. Notificada dicha resolución a las partes, por la COM. DE PROP. PLAZA000 NUM. NUM000 MOSTOLES se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
Las partes litigantes transigieron para que fuera un perito, quien determinara la exactitud de las cuentas de la Comunidad de Propietarios, conviniendo cuatro acuerdos: Primero, que los honorarios del perito serán sufragados por partes iguales entre los cinco litigantes. Segundo, que las costas devengadas como si ambas partes hubieran litigado bajo una sola representación y defensa, se impondrán a la actora si el perito determina la exactitud de las cuentas. Tercero, que las costas del procedimiento, se pagarán por los codemandados, Presidente y Secretario de la Junta, si el perito determina que faltan cantidades. Cuarto, que dichos codemandados se obligan a devolver las cantidades que falten en las cuentas del período señalado, que es el comprendido entre los días 17 de mayo de 2001 a 5 de junio de 2002. Esta transacción se homologó por auto del juzgado de 7 de Julio 2003, aclarado por otro de 14 de julio siguiente.
El perito presentó el dictamen que obra en autos, y la Comunidad de Propietarios, en escrito presentado día 12 de enero de 2006 instó la tasación de las costas devengadas en el procedimiento, a lo que siguió una Diligencia de Ordenación de 18 de enero 2006, acordando que se practicara la tasación de costas por sus trámites ordinarios.
Contra esta Diligencia de Ordenación se interpuso recurso de...
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