SAP Álava 236/2002, 12 de Septiembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:447
Número de Recurso114/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-01/006090

TASACIÓN COSTAS 114/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)

Autos de P.ORDINARIO LECN 446/01

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Recurrente: Marcos Y Juan Manuel

Procuradora: CATALINA BENGOECHEA MARTORELL

Abogado: FRANCISCO MARIA GARAICOECHEA SAGASTI

Recurrido: Gaspar

Procuradora: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Abogado: SR. LOZANO

Recurridos-Adheridos: María Cristina , Marisol , Elsa , Antonio , Jesús Ángel , Fermín , Silvia , Jose Daniel y Daniel

Procurador: JESUS ARRIETA VIERNA

Abogado: AITOR ORTEGA

tfo.

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Señores Don Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados,

ha dictado el día doce de Septiembre de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 236/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala número 114/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio ordinario sobre acción declarativa de

dominio nº 446/01, instado por D. Marcos y D. Juan Manuel , dirigidos por el Letrado D. Francisco Garaicoechea y representados por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell, siendo recurrido D. Gaspar , dirigido por el Letrado Sr. Lozano y representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, y recurridos-Adheridos Dª María Cristina , Marisol , Elsa , Elsa , Antonio , Jesús Ángel , Fermín , Silvia , Jose Daniel y Daniel , dirigidos por el Letrado D. Aitor Ortega y representados por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, se ha promovido Incidente de Impugnación a la Tasación de Costas por indebidas por D. Juan Manuel y D. Marcos . Expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia el 10.05.02 en el presente Rollo de Apelación civil y habiéndose devuelto los Autos al Juzgado, en fecha 18.06.02 la Procuradora Dª Judith López San Pedro, en representación de D. Gaspar se presentó escrito solicitando se practicase Tasación de Costas, siendo la misma practicada en fecha 02.07.02 por la Sra. Secretario Judicial de esta Sección por importe de 1.261,12 euros correspondientes a los honorarios del Letrado Sr. Lozano y a los derechos de la Procuradora Sra. López San Pedro; y seguidamente se mandó dar el correspondiente traslado por plazo común de diez días a las partes intervinientes para impugnación.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell, en representación de D. Juan Manuel y otro se presentó en fecha 10.07.02 escrito de impugnación a la Tasación de Costas por indebidas. Por providencia de 23.07.02 se admitió a trámite la impugnación formulada mandando sustanciar la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil, señalándose la celebración de la vista correspondiente a la impugnación por indebidas para el día 5 de Septiembre de 2002 a las 10,30 horas. La vista tuvo lugar en la fecha señalada con asistencia de las partes, que informaron por su respectivo orden solicitando: El Letrado Sr. Garaicoechea en representación de la parte impugnante se ratificó en su escrito de impugnación de la tasación de costas. Por la parte impugnada, el Letrado Sr. Lozano se opuso a la impugnación instada de contrario. Solicitó la desestimación de la impugnación y la imposición de costas a la parte impugnante. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales fundamentales.

DE DERECHO

PRIMERO

La primera de las cuestiones que plantea la parte que se opone a la impugnación de costas realizada se refiere a la consideración de que realmente, en cualquier caso, se trataría de una impugnación de costas por excesivas y no por indebidas, como ha planteado la parte demandante y apelante en el pleito principal, para lo cual cita alguna resolución y esgrime que la misma impugnación se está tramitando en el Juzgado de Primera Instancia mediante el procedimiento de impugnación de costas por excesivas y a tal fin se ha remitido al Colegio de Abogados el expediente para su preceptivo informe.

Pues bien, consideramos que en este caso este extremo en este momento procesal...

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