SAP Baleares 551/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:2331
Número de Recurso606/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00551/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 606 /2006

S E N T E N C I A Nº 551

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a diecnueve de diciembre de dos mil seis

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio sobre impugnación de tasación de costas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, bajo el nº 1.275 /05, Rollo de Sala nº 606/06, entre partes, de una como impugnante -

apelante EUROSYSTEM BALEARES, S. L., representada por el Procurador D. José Antonio Cabot

Llambías, y de otra, como impugnada - apelada CORPORACION CABOT VERD, S. L., representada por el Procurador Dña. Carmen Jiménez Nadal, asistida la apelante de su letrado Dña.

Lourdes Marí Garrido.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, en fecha 10 de Marzo de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: ""QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA IMPUGNACIÓN formulada por el Procurador Sr. Cabot Llambías, en representación de la entidad "EUROSYSTEM BALEARES, S.L.", "DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a incluir la partida de 450 euros, correspondiente a honorarios por estudio de antecedentes, recabación de documentación necesaria para interposición demanda de monitorio en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 4 de noviembre de 2005, la cual ha de quedar en sus estrictos términos, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte impugnante, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Diciembre del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del juzgado en fecha 4 de noviembre de 2005, acordando no haber lugar a incluir la partida de 450 euros correspondiente a los honorarios de abogado por "estudio de antecedentes, recabación de documentación necesaria e interposición de demanda de monitorio", por entender el juzgador de instancia que no rige en dicho proceso especial la excepción prevista en el artículo 32.5 de la LEC, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, pues la fase previa queda privada de toda eficacia una vez formulada oposición por el deudor y la resolución que pone fin al proceso monitorio no contiene condena en costas. No se muestra conforme la parte impugnante con dicha resolución y la recurre en apelación interesando nueva sentencia por la que, revocando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR