SAP Baleares 551/2006, 19 de Diciembre de 2006
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2006:2331 |
Número de Recurso | 606/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 551/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00551/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 606 /2006
S E N T E N C I A Nº 551
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a diecnueve de diciembre de dos mil seis
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio sobre impugnación de tasación de costas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, bajo el nº 1.275 /05, Rollo de Sala nº 606/06, entre partes, de una como impugnante -
apelante EUROSYSTEM BALEARES, S. L., representada por el Procurador D. José Antonio Cabot
Llambías, y de otra, como impugnada - apelada CORPORACION CABOT VERD, S. L., representada por el Procurador Dña. Carmen Jiménez Nadal, asistida la apelante de su letrado Dña.
Lourdes Marí Garrido.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, en fecha 10 de Marzo de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: ""QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA IMPUGNACIÓN formulada por el Procurador Sr. Cabot Llambías, en representación de la entidad "EUROSYSTEM BALEARES, S.L.", "DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a incluir la partida de 450 euros, correspondiente a honorarios por estudio de antecedentes, recabación de documentación necesaria para interposición demanda de monitorio en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 4 de noviembre de 2005, la cual ha de quedar en sus estrictos términos, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente incidente."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte impugnante, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Diciembre del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de instancia desestima íntegramente la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del juzgado en fecha 4 de noviembre de 2005, acordando no haber lugar a incluir la partida de 450 euros correspondiente a los honorarios de abogado por "estudio de antecedentes, recabación de documentación necesaria e interposición de demanda de monitorio", por entender el juzgador de instancia que no rige en dicho proceso especial la excepción prevista en el artículo 32.5 de la LEC, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, pues la fase previa queda privada de toda eficacia una vez formulada oposición por el deudor y la resolución que pone fin al proceso monitorio no contiene condena en costas. No se muestra conforme la parte impugnante con dicha resolución y la recurre en apelación interesando nueva sentencia por la que, revocando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba