SAP Barcelona 87/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:12511
Número de Recurso502/2004
Número de Resolución87/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 502/2004

JUICIO INCAPACITACION CIVIL Nº 912/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE BARCELONA

S E N T E N C I A n ú m. 87/2005

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSE Mª BACHS ESTANY

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a uno de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación Civil nº 912/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona, a instancia de D. Aurelio representado por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera y dirigido por el Letrado D. Manuel González, contra D. Paulino, representado por la Procuradora Dª Beatriz Amoraga Calvó, y dirigida por la Letrada Dª Noelia Franquet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Enero de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que Don Paulino es totalmente incapaz para gobernarse por si mismo en cuanto a su persona y para administrar y disponer de sus bienes, haciéndose extensiva la incapacitación al derecho de sufragio, nombrándose tutora a Doña Inmaculada, y estableciéndose como control judicial en el ámbito de la administración patrimonial que para la revocación de los poderes, o el cese por cualquier causa de D. Antonio como administrador de sociedad mercantil, o director de los establecimientos hoteleros, la tutora requerirá previa autorización judicial. Todo ello sin hacer expreso pronuciamiento en cuanto a las costas".".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, asi como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIUNO DE ENERO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el actor contra la resolución impugnada en cuanto no estima su pretensión de que se nombre tutor, únicamente en el aspecto patrimonial, a su padre, D. Plácido, o subsidiariamente un administrador patrimonial, de los bienes de su abuelo, el demandado declarado incapaz en dicha resolución, solicitando se revoque el pronunciamiento por el que se nombra a la esposa de éste Dña. Inmaculada, también nombrada tutora en el aspecto personal, y se acceda a lo en su día peticionado.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del concreto supuesto examinado ha de partirse de que en procesos como el presente, debe tenerse en cuenta por el juzgador como norte de su actuación, al igual que las personas del organismo tutelar como obligación primordial y preferente, por encima de sus intereses patrimoniales y desavenencias personales, el mejor interés de la persona incapaz y de sus bienes, interés que se manifiesta tanto en el CC como en la Llei de Tutela e Institucions Tutelars y Codi de Família orientándose en un aumento de la intervención judicial en beneficio del declarado incapaz no tanto al poder establecer medidas de vigilancia y control, sino en su intervención directa en el nombramiento de la persona más idónea para desempeñar ese cargo, cargo que toda esta legislación prefiere decantarse sobre los parientes más próximos según se infiere de los arts. 234 CC, 12 Llei 39/91 y 179 del Codi de Família, precepto este último que establece un orden de prelación que únicamente puede ser alterado mediante resolución motivada, si se estima más conveniente para los intereses del incapacitado, y solo para el caso de que no existieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR