SAP Toledo 350/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2004:1139
Número de Recurso81/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

D. JULIO TASENDE CALVOD. EMILIO BUCETA MILLERD. RAFAEL CANCER LOMA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

00350/2004

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 81/04

Juzgado: TOLEDO-3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. RAFAEL CANCER LOMA SENTENCIA Nº 350

En la ciudad de Toledo, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 81/04, dimanante del juicio de incapacitación, número 272/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Toledo, en el que son partes, como apelante, Dª Paloma , representada por la Procuradora Sra. Gómez- Calcerrada Guillen y dirigida por el Letrado Sr. Medrano Illescas, y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL Y DELEGACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, dirigida por la Letrada Sra. Peñuelas Martínez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

_ En el procedimiento de referencia, el día 11 de junio de 2003, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda de proceso especial sobre la capacidad de las personas interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a Dª Paloma representada por PABLO SAN MIGUEL, COMISIÓN DE TUTELA DE CASTILLA LA MANCHA, en su calidad de Defensor Judicial del mismo, debo declarar y declaro incapacitado plena y totalmente para regir su persona y bienes a Dª Paloma , con D.N.I. nº NUM000 , hija de María Angeles y nacida en Toledo, el día 19 de abril de 1962 y ello a todos los efectos procedentes en derecho, quedando sometido para su guarda, al ejercicio de la tutela de su hermano D. Millán , la cual, a tal efecto, queda acordada por la presente Resolución, quedando el citado familiar expresamente designado y facultado por la presente Sentencia, y el cual ejercerá, una vez sea firme esta resolución, para todos los actos de su hermana incapaz, tanto personales como patrimoniales, con sujeción al régimen, limites y extensión legalmente previstos para el ejercicio de la misma, y en los términos de la presente resolución, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de condena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Se declara expresamente la incapacidad de Dª Paloma para el ejercicio del derecho de sufragio y, una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento del incapacitado a fin de que se practique la oportuna inscripción de esta Sentencia e igualmente la correspondiente anotación respecto del Derecho de Sufragio".

TERCERO

_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Gómez-Calcerrada Guillen, en representación de Dª Paloma , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento la vista tuvo lugar el día, el día 30 de noviembre del actual, a las 10'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según expresa el artículo 200 del Código Civil son causas de incapacitación "las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por si misma". La declaración judicial de incapacidad supone para la persona afectada una limitación de su capacidad de obra, siendo no obstante esta graduable en función de la naturaleza, característica e intensidad de la enfermedad o trastorno que afecta a la persona; pudiendo presentar distintos grados entre los que cabe incluir el medio o atenuado en el que sin necesidad de acudir a la tutela,...

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