SAP Granada 569/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2000:1823
Número de Recurso832/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 569

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO FRENA

D. K. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En Granada, a doce de junio de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 832/99 - los autos de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Diez de Granada , seguidos a virtud de demanda de D./Dª Daniela , representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. González Moreno y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Francisco Ruiz Baena contra D./Dª Marina representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Del Saz Catalá y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Luis Montero Illescas. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha Dos de Julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Luisa González Moreno, en nombre y representación de Dª. Daniela , contra doña Marina , representada por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá, debo declarar y declaro, a odos los efectos procedentes en derecho que la misma es totalmente capaz para gobernarse por si misma y administrar sus bienes, no procediendo por tanto constituirla en el estado civil de incpacitada, todo sin declaración expresa en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado/a D./Da Francisco Ruiz Baena solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que acoja sus peticiones del suplico de su escrito dedemanda; y por el/la Letrado/a de la apelada, D./Dª Luis Montero Illescas se interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas. Por parte del Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

Por necesidades del servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. K. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 200 del CC que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Las expresiones que utiliza el artículo 200 después de la reforma del Código civil por la Ley 13/1983, de 24 de octubre , son muy genéricas, lo que permite entender por incapacidad cualquier anomalía física o mental que determine de manera persistente una incapacidad de hecho, pudiendo ser apreciada como determinante de la incapacitación. El citado artículo establece dos causas genéricas: las enfermedades y las deficiencias. Ambas causas genéricas se pueden dar al mismo tiempo, puesto que las enfermedades pueden generar deficiencias en las personas y las deficiencias pueden tener su origen en alguna enfermedad. Es decisivo, para la incapacitación, que la enfermedad o la deficiencia que padece una persona tenga un carácter persistente. Y una segunda característica necesaria para la incapacitación es la imposibilidad de autogobierno de la persona como consecuencia de la enfermedad o deficiencia que sufre. El autogobierno, como señala la doctrina más certera, implica una actitud reflexiva sobre la propia actuación, tanto en el plano personal como en la esfera patrimonial.

La actuación del Juez debe entonces centrarse, como señala Lucio en el comentario del artículo 200 (Comentario del Código civil , Ministerio de Justicia, Madrid, 1991), en dos aspectos: 1°) que la enfermedad o deficiencia efectivamente incide en la conducta del presunto incapaz y 2°) que esa incidencia es de entidad suficiente para impedirle un comportamiento normal respecto de sus persona y bienes a algunos de ambos extremos.

Partiendo de estas...

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