SAP Madrid 107/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:1747
Número de Recurso772/2006
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00107/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7023071 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 772 /2006

Proc. Origen: INCAPACITACION 2930 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 30 de MADRID

De: María Teresa

Procurador: BEGOÑA ANTONIO GONZALEZ

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid a 9 de febrero de 2007

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacitación seguidos, bajo el nº 2930/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid, siendo apelante, doña María Teresa, representada por la Procurador doña Begoña Antonio González y defendida por el Letrado don Juan José Rúa Sánchez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el MINISTERIO FISCAL procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar haber lugar a la restricción de la capacidad de obrar de Dña. María Teresa para los actos de administración y disposición de su patrimonio en lo que exceda de los denominados gastos de bolsillo, conservando la capacidad para el autogobierno de su persona.

  2. - Constituir a Dña. María Teresa en estado civil de incapacitación parcial para el gobierno de sus intereses patrimoniales, sin la pérdida del derecho de sufragio.

  3. - Someter a Dña. María Teresa a régimen de curatela, debiendo el curador asistir a la parcialmente incapacitada en todos los actos relativos a la enajenación o gravamen de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios; celebración de contratos o actos susceptibles de inscripción registral; renuncia de derechos, arbitrajes y transacciones; aceptación de herencias sin beneficio de inventario; repudiación de herencias o liberalidades; asunción de gastos extraordinarios; cesión de bienes en arrendamientos; celebración de contratos de préstamo y bancarios; disposición de bienes o derechos a título gratuito; así como velar por la salud y seguimiento del tratamiento psiquiátrico pautado.

  4. - Nombrar curador a LA AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS que deberá jurar el cargo, presentar inventario de bienes, solicitar autorización judicial previa para los supuestos en que debe prestar asistencia a la incapaz parcial y rendir cuentas de su gestión cuando cese en el cargo.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al demandado, haciéndole saber que la misma no es firma y contra ella cabe recurso de apelación, interponible en el término de cinco días, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Iltmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórrmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del demandado, que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado con jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la curatela constituida.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Teresa, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 8 de los corrientes. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y el Letrado de la recurrente realizó cuantos alegatos estimó pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la incapacidad parcial de doña María Teresa en la esfera personal, en orden al cuidado de su salud, y en la patrimonial, para todo lo que exceda de los gastos ordinarios, quedando la misma sometida al régimen de curatela, para cuya función se designa a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que deberá velar por su salud, siguiendo el tratamiento médico-psiquiátrico pautado, y la asistirá en todos los actos de disposición patrimonial que sobrepasen la antedicha administración ordinaria.

Y contra dichos pronunciamientos se alza la Sra. María Teresa, exponiendo su dirección Letrada que, a tenor de la prueba practicada, resulta acreditado que la misma dispone de aptitud para autogobernarse, por lo que no debe tener ninguna limitación a su capacidad de obrar. Con carácter subsidiario, y de mantenerse la declaración de incapacidad, se solicita de la Sala a que el cargo de curador recaiga en sus padres o hermana doña Francisca.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición del Ministerio Fiscal, que interesa la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La incapacitación, total o parcial, en los términos que regulan los ...

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