SAP Madrid 161/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2008:4082
Número de Recurso752/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00161/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE Madrid

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO:161

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS DIMANANTE DE RECURSO DE APELACIÓN 752/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas, seguido entre partes: de una como apelante y hoy impugnado COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE VALENCIA, representado por la Procuradora Sra. Dª. Victoria Pérez-Mulet Diez-Picazo; y de otra como apelada y hoy impugnante MARSH, S.A., MEDIADORES DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. D. José Pedro Vila Rodríguez; sobre impugnación de costas por falta de inclusión de honorarios y derechos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete a instancia de la apelada MARSH, S.A., MEDIADORES DE SEGUROS, y que debían ser satisfechas por el apelante; dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de la apelada, dentro del término que al efecto le fue conferido, formuló impugnación por falta de inclusión en la tasación practicada de honorarios y derechos.

Segundo

Tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la apelante para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguirían los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de ellas o se interesase el recibimiento a prueba del incidente, trámite que fue evacuado con el resultado que obra en autos.

Tercero

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día veintisiete de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que la cuantía del proceso es un dato objetivo que queda establecido en la demanda, y que, si ese dato procesal no fue impugnado en su día, permanece inalterable a lo largo del mismo, disponiendo en este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 1993, que "la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda, dice el artículo 489 -hoy artículo...

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