SAP Madrid 340/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:14453
Número de Recurso380/2006
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

MARIA PILAR ABAD ARROYO

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 380/06

SECCIÓN TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 425/06

JDO. INSTR.-Nº 3 DE MÓSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 340

En la Villa de Madrid a 16 de noviembre de 2006

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Móstoles, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 425/06 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Dña María Cristina y el Ministerio Fiscal por adhesión y como apelado D. Rafael.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Móstoles en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

CONDENO A María Cristina como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, ya definida a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, y costas.

ABSUELVO A Rafael de los hechos que han dado lugar a la incoación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Dña María Cristina se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 380/06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la...

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