SAP Alicante 103/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2008:607
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000176

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000009/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000222/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000103/2008

En Alicante, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de San Vicente nº dos en Juicio de Faltas núm. 222/07, sobre INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS; habiendo actuado como parte/s apelante/s Lázaro, dirigido/s por la Letrado Dª Eva Albert Gómez y, como parte/s apelada/s María Virtudes ; y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 4 de diciembre de 2006, don Lázaro interpuso denuncia frente a María Virtudes, por un presunto incumplimiento del régimen de visitas de sus dos hijos, que tiene en común con la denunciante, establecido dicho régimen en auto de medidas provisionales de 15 de julio de 2005, cuya vigencia no ha quedado probado que le constara a la denunciada en la fecha de los hechos denunciados, producidos desde el 17 de octubre de 2006 hasta la fecha de la denuncia." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente adición: La denuncia se efectuó el 11 de Diciembre de 2006.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a María Virtudes de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares (incumplimiento del régimen de visitas) por la que había sido denunciada, con declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la representación del denunciante se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 9/08, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 15 de febrero de 2008.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I I -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgador de instancia dicta su resolución absolutoria en virtud de los siguientes razonamientos: "Pues bien, a la vista de las alegaciones vertidas en juicio, pudiera parecer que el nudo gordiano de este pleito radica en si el auto de fecha 15 de julio de 2005, por el que estableció, en régimen de medidas provisionales, el régimen de visitas en que se ampara el denunciante, estaba o no vigente en la fecha de los hechos denunciados, antes referida. Sin embargo, entiende este Juzgador que la verdadera cuestión, a efectos de determinar si existe o no dolo (conciencia y voluntad del acto antijurídico) en la conducta de la denunciada, no es si dicho auto continuaba o no vigente, sino si, a la fecha de los hechos, la denunciada sabía, o debía saber, que dicho auto aún regía. Y ello es así en la medida en que la Sentencia de la Audiencia Provincial, aportada por la parte denunciante, que establece la vigencia de tales medidas provisionales, es de fecha 22 de enero de 2007 y posterior, por tanto, a los hechos que aquí se enjuician. En el momento de los hechos (17 de octubre- 4 de diciembre de 2006), en definitiva, ninguna resolución judicial había...

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