SAP Madrid 232/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2006:9518
Número de Recurso170/2006
Número de Resolución232/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MANUELA CARMENA CASTRILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 170/06 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1.516/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 38 DE MADRID

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 232/06

En la Villa de Madrid, a Tres de julio de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MANUELA CARMENA CASTRILLO ha visto el recurso de apelación nº 170/06 interpuesto por don Jose Pablo contra la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2.006 en juicio de faltas número 1.516/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 16 de marzo de 2.006 se dictó sentencia en juicio de faltas número 1.516/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Los días 21 de Septiembre, 7 de Octubre y 27 de Octubre de 2005, cuando Jose Pablo fue al domicilio de su ex - mujer, Melisa, con el fin de recoger a sus dos hijos menores de edad y comunes de ambos progenitores, en cumplimiento del régimen de visitas acordado por la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 27 de Madrid, solo pudo llevarse y estar con el menor de los dos pues su hija Begoña, que en abril cumple 16 años, se negó rotundamente a ello.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de este procedimiento a Melisa ; declarando de oficio las costas procesales causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Jose Pablo.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el letrado apelante el recurso de apelación en nombre de su cliente, alegando que la sentencia recurrida equivocó su decisión al no haber apreciado, en la actitud de la denunciada, que existiera voluntad incumplidora del régimen de visitas establecido en la sentencia de separación dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid en 14 de Diciembre del 2004.

SEGUNDO

En primer lugar debo aclarar y como consecuencia de la Jurisprudencia...

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