SAP Madrid 107/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2008:4045 |
Número de Recurso | 116/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 107/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 116/08
JUICIO FALTAS: 607/07
JDO. INS. Nº 1 - FUENLABRADA
SENTENCIA NUM: 107
En Madrid, a 10 de abril de 2008.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 607/07, habiendo sido partes como apelante Claudio, y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Fuenlabrada (Madrid) en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 22 de enero de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Claudio como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del C.P. caso de impago y al pago de las costas del procedimiento."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Claudio se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 3 de abril de 2008 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 116/08, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Los términos absolutamente genéricos e imprecisos de la denuncia formulada por Amanda, en cuento no se concretan en forma alguna las fechas y momentos en que se produjeron los incumplimientos del régimen de visitas que se afirman cometidos por el denunciado, no habilitan a la decisión de señalamiento a juicio oral que fue decidida en el Auto de incoación de Juicio de Faltas de 20 de diciembre de 2007. Ante el carácter de la expresada denuncia, que viene a configurar el vehículo o instrumento determinante del objeto del proceso, o debió recaer resolución de archivo por no relatar hechos concretos de relevancia penal, sino tan sólo la descripción de eventuales actitudes genéricas del denunciado, o debió instarse a la denunciante para que completara el contenido de la expresada denuncia.
Aunque ciertamente en el Juicio de Faltas no se encuentra legalmente prevista una instrucción de la causa, ni tampoco una fase intermedia, es admisible la práctica de...
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