Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia nº 73, de 06 de Febrero 2006

Audiencias Provinciales

Ponente JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Sentencia nº 73

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Resumen


INDEMIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La actora ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra los demandados ya que por causa de la tardía inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa perdió el derecho sobre cinco de las seis plazas de garaje que constituían el objeto de la compraventa. Debemos profundizar en el aspecto subjetivo de la conducta del demandante, pues, el resultado producido, hubiera podido evitarse si hubiera desplegado una mínima actividad, aún existiendo un incumplimiento contractual el daño fue perfectamente evitable y tiempo hubo para promover la acción de tercería que hubiera alzado el embargo. Se desestima la demanda y el recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia nº 73 de Audiencia Provincial - Valencia, de 06 de Febrero 2006

Rollo nº 000783/2005

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 73

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT.

En la Ciudad de Valencia, a seis de febrero de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000039/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA entre partes; de una como demandantes - apelante/s E., J.L. y R. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. P.P.F.S. y representado por el/la Procurador/a D/Dª E.V.L., y de otra como demandados - apelado/s G. y A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. E. S.A. y representado por el/la Procurador/a D/Dª G.P.B..

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA , con fecha 16 de junio de 2005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr.V.M.P.V., en nombre y representación de E., J.L. y R., contra G. y A. representado por el procurador don J.V.G., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, haciendo especial condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde compare...

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