SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:9492
Número de Recurso143/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Vicente Conca Pérez

Dª. Amparo Riera Fiol

Dª Mireia Rios Enrich

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 5/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Gabriela , contra D/Dª. Juan Pablo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19-10- 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interposada per Doña. Gabriela , representada pel procurador Robert Martí Campo i sota l'assisténcia lletrada de David Viladecans Jiménez, contra Don. Juan Pablo representat pel procurador Pere Martí Gellida i sota l'assistéricia lletrada de Mª de la Consolación Meya Martínez, i en conseqüencia absolc el demandat del pediment formulat de contrari.

Les costes processals s'imposen a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12-9-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mireia Rios Enrich.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Gabriela presenta demanda de juicio de menor cuantía contra DON Juan Pablo , en reclamación de la suma de 1.000.000 pesetas, como indemnización por el daño causado por una caída de caballo sufrida por la actora, al recibir clases de monta de caballo en las instalaciones de " DIRECCION000 " propiedad del demandante.

Expone la actora en su demanda que, junto con su hija Bárbara , contrató dos bonos para recibir clases de monta de caballo, de 10 clases cada uno, para cada una de ellas; que el día 29 de mayo de

1.999, tratándose de su cuarta sesión, impartió la clase una instructora distinta a los anteriores, la cual le asignó un caballo, DUKE, de grandes dimensiones, inapropiado para las condiciones físicas, la edad y la inexperiencia de la demandante; que durante la clase, el equino, levantando sus patas traseras, tiró a la actora, la cual salió despedida por encima del cuello del caballo, yendo caer de espaldas contra el suelo; que la demandante no recibió ningún tipo de asistencia por parte del personal ni del propietario demandado; que trasladada por su esposo al Hospital Clínic de Barcelona, permaneció ingresada hasta el día 31 de mayo de 1.999, resultando con lesiones consistentes en: "fractura de ceja posterior de cótilo izquierdo", "fractura de anillo obturador izquierdo" y "fractura marginal anterosuperior de la tercera, cuarta y quinta vértebra"; durante la baja debió estar en cama durante más de una semana y durante las dos siguientes, se vio obligada a valerse de una silla de ruedas, siendo dada de alta médica el día 15 de julio de 1.999; que el demandado d io parte a su compañía aseguradora GROUPAMA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. como un mero caso fortuito; que el contrato de instrucción de monta no debe confundirse con el mero alquiler o arrendamiento de caballo que ofrecen normalmente los picaderos o clubs hípicos, donde el arrendatario, a cambio de una renta, goza de la posesión del equino un cierto tiempo para su monta, sino que en el presente caso, la toma de clases de caballo supone una relación contractual, en virtud de la cual el demandado se halla obligado a una serie de prestaciones, entre las que está la de velar por la seguridad del alumno y dicha obligación ha sido incumplida; dicho incumplimiento ha consistido: no proporcionar un animal adecuado a una alumna a pesar de conocer su corta experiencia y sus características físicas; asignar una pretendida instructora que desconocía el nivel de la demandante; asignar un caballo resabiado que de buen seguro detectaba la inexperiencia del jinete; no controlar la pretendida instructora de manera especial al ,caballo montado por la actora; y, la actuación omisiva del demandado una vez ocurrido el accidente, ya que ni el personal de las instalaciones ni el propio SR. Juan Pablo prestaron ayuda alguna a la demandante.

Todo ello supuso que la demandante estuvo un mes y medio de baja laboral, desde el día de la caída hasta el día 15 de julio de 1.999, precisó reposo absoluto durante un periodo inicial de tres semanas y, posteriormente, 15 días en silla de ruedas, por lo que debió alquilar una silla de ruedas, y sufrió daños psicológicos, valorando todo ello la demandante en la cantidad de 1.000.000 pesetas.

En base a lo anterior, interesa se dicte sentencia por la que se condene a DON Juan Pablo a pagar a la demandante la suma de 1.000.000 pesetas y costas.

El demandado DON Juan Pablo se opone a la demanda alegando: a) que el caballo DUKE, de 19 años de edad, es un caballo dócil, experto y no violento, dedicado habitualmente a la enseñanza de personas inexpertas, aportando, como documento n° 1, informe pericial sobre la adecuación del animal; b) que la demandante había ya agotado otro bono anterior de clases, por lo que era su decimocuarta clase, habiendo montado al caballo DUKE en anteriores ocasiones; c) que la mera práctica de la hípica ya supone la creación de un...

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