SAP Ciudad Real 272/1999, 31 de Julio de 1999
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
Número de Recurso | 91/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/1999 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real |
SENTENCIANº 272/99
En Ciudad-Real a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de la SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Juicio Verbal Civil número 117/98 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de ALCAZAR DE SAN JUAN, seguidos entre partes, de una, como demandante, DON Rodolfo , representado por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigido por el Letrado D. Andrés Cid Luque, y de otra, como demandada, DIRECCION000 ", defendida por la Letrada Dª María del Mar Camuñas Valdepeñas, habiendo sido APELANTE el actor, Don Rodolfo ; autos que han tenido por objeto la reclamación de indemnización por daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación, y
El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 1.998 en el Juicio Verbal nº 117/98, relacionado precedentemente, desestimando la demanda y absolviendo de la misma a la Sociedad demandada, con imposición de las costas al actor.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por el demandante, dándosele el trámite pertinente y siendo impugnado por la demandada, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó el correspondienteRollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Ha sido PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado Don Luis Casero Linares.
Se solicita a través del presente procedimiento una indemnización por los daños sufridos en el vehículo del demandante al haberle salido, cuando circulaba a la altura del km. 264,500 de la N-420, un animal del lugar donde se encuentra el coto de la demandada, atropellándolo. El Juez de Primera Instancia entiende que el demandante no ha acreditado que el animal procediera del coto de la demandada por lo que desestima la demanda, recurriendo esta decisión el demandante.
No puede compartirse la argumentación del Juez a quo dado el carácter objetivo de la responsabilidad que establece...
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