SAP Barcelona 315/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:4644
Número de Recurso816/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 315/08

Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 816/07

Juicio ordinario n.: 939/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 57 de Barcelona

Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación por lesiones al resbalar en las escaleras de acceso a un bar con restos de

humedad debido a la lluvia

Motivo del recurso: errónea valoración de prueba

Apelante: María Antonieta

Abogado: Sr. Velilla Fernández

Procurador: Sr. Fontquerni Bas

Apelante: Banco Vitalicio de España Cia Anonima de Seguros y Reaseguros y J.K.V Serena,S.L.

Abogado: Sr. Sanahuja Garcés

Procurador: D. José M. Fernández Aramburi Torres

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 7 de noviembre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba una indemnización de 11.921,93#, por las lesiones y secuelas que tuvieron su origen en un siniestro ocurrido el 29 de enero de 2006. Imputa la caída a la "inexcusable negligencia de la sociedad demandada" y afirma que los escalones de acceso al establecimiento "presentaban restos de humedad procedentes de los paraguas y de los zapatos de los clientes, ya que el señalado fin de semana se registraron fuertes nevadas".

    La parte demandada contesta y opone la excepción de culpa exclusiva de la víctima; la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, y subsidiariamente la excepción de pluspetición.

    La sentencia recurrida, de fecha 13 de julio de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª María Antonieta contra J.K.V. SERENA,S.L., Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (8.803,05 euros). La cantidad objeto de condena devengará respecto de J.K.V. Serena S.L. el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, y respecto de Banco Vitalicio, un interés anual equivalente al legal del dinero incrementado en un cincuenta por cientos desde la fecha de producción del siniestro hasta su efectivo pago, y en caso de que transcurran dos años desde el siniestro sin haber hecho el pago, el interés será del veinte por ciento, siendo uno y otro interés, hasta la cantidad en que coinciden, de devengo incompatible. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los demandados recurrentes denuncian la existencia de error en la valoración de la prueba.

    La actora, mediante su recurso, impugna la cantidad concedida por secuela.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 16 de octubre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 22 de mayo de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

    Existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo en el tema de las caídas, y así, en sentencia de 22-2-2007, tras declarar que no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima, efectúa un estudio de diversas sentencias.

    "SSTS 28 de abril de 1997, 14 de noviembre de 1997, 30 de marzo de 2006 (caída en restaurante de un cliente que cayó al suelo cuando se dirigía a los aseos por escalón que debía ser conocido por la víctima); 2 de marzo de 2006 (caída de una persona que tropezó con una manguera de los servicios municipales de limpieza que no suponía un riesgo extraordinario y era manejada por operarios con prendas identificables); 17 de junio de 2003 (daño en la mano por la puerta giratoria...

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