SAP Madrid 569/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:16140
Número de Recurso800/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00569/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011762 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 800 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 887 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Ponente:ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

AP

De: AYUNTAMIENTO DE MADRID

Procurador: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Contra: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 887/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Ayuntamiento de Madrid, y de otra, como apelados- demandados Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A. y F.C.E. Bank.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 17 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción alegada por Allianz Y F.C.E. Bank, en la demanda presentada por el procurador d. José M.Fernández Castro en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, frente a D. José, Allianz y F.C.E. Bank, debo absolver y absuelvo a la demandada en la instancia. Con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La acción indemnizatoria ejercitada por el Ayuntamiento de Madrid fundada en el artículo 1902 del Código Civil fue desestimada al haber prescrito por el transcurso del año previsto en el artículo 1967 del Código Civil, al no haber probado que hubiera interrumpido aquél.

Contra la estimación de la excepción referida se alza el recurso de apelación del Ayuntamiento quien reprocha al tribunal de instancia no haber valorado de forma correcta la prueba documental de la que afirma se infiere lo contrario, por lo que solicitó que se revocara la sentencia, y rechazando la excepción se estimara la reclamación al estar probado que el vehículo propiedad de la entidad demandada y asegurado en Allianz colisionó con un árbol del Paseo de los Castaños, dañándolo, siendo el importe de la reparación la cantidad reclamada de 242,93 euros.

TERCERO

La acción ejercitada...

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