SAP Baleares 413/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2003:1670
Número de Recurso290/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 413

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Julio de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Palma, bajo el número 560/01, Rollo de Sala núm. 290/03, entre partes, de una como actora-apelante PROMOCIONES PUIGPUNYENT SL, representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida de letrado Sr. Buades Feliu; como demandada-apelante EL RINCON DE ESTABLIMENTS SL, representada por el Procurador Sr. Rullan Castañer y asistida de letrado Sr. Marroig, de otra, como demandada-apelada WOLKSWAGEN FINANCE S.A., representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol y asistida de letrado Sr. Gonzalez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Colom en nombre y representación de Promociones Puigpunyent S.L. contra El Rincon de Establiments S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquélla, imponiendo las costas conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho décimo de la presente resolución". En fecha 2 de Diciembre de 2002 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica el encabezamiento de la sentencia, de 22 de noviembrede 2002, en el sentido de que donde se dice "El Rincon de Establiments S.L. (en adelante El Rincon), con Procurador Sr. Rullan y Letrado D. Oscar Gonzalez Antequera, y como interviniente, Volkswagen Finance SA (en adelante VF), con Procurador Sr. Pascual y letrado D. Antonio Marroig...", debe decir "El Rincon de Establiments SL (en adelante El Rincon), con Procurador Sr. Rullan y letrado D. Antonio Marroig, y, como interviniente, Volkswagen Finance SA (en adelante VF), con Procurador Sr. Pascual y letrado D. Oscar Gonzalez Antequera...".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y de la demandada entidad El Rincón de Establiments SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve desestimar la acción de saneamiento por vicios ocultos o "quanti minoris" y subsidiariamente la acción de cumplimiento contractual, ejercitadas por la demandante "PROMOCIONES PUIGPUNYENT S.L. contra la también mercantil "EL RINCON DE ESTABLIMENTS S.L" en realidad "Es Recó D'Establiments S.L.", absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en la demanda e imponiendo a la actora las costas causadas en la primera instancia; y, en relación a las costas causadas por la llamada al pleito de Volkswagen Finance, en adelante VF, se imponen conjuntamente a ambas partes litigantes.

Se alzan contra dicha resolución ambas partes litigantes, la actora PROMOCIONES PUIGPUNYENT y la demandada ES RECO D'ESTABLIMENTS; la primera en solicitud de que se revoque íntegramente la demanda, dictando nueva resolución por la que se acoja la acción ejercitada en la demanda, y, la segunda, en relación a la imposición de costas derivada de la llamada al pleito de VF, solicitando que se revoque dicho concreto pronunciamiento y, en su lugar, se acuerde no haber lugar a la expresa imposición de costas.

Recurso de la parte demandante Promociones Puigpunyent S.L

Discrepa la parte actora de la sentencia impugnada en los tres extremos que constituyen su esencia, es decir, sobre la desestimación de la acción principal, la desestimación de la acción ejercitada con carácter subsidiario, y, sobre la imposición de las costas causadas por la intervención en el litigio de la mercantil Volkswagen Finance S.A.

En relación la acción ejercitada con carácter principal, quanti minoris, se alega: A) existencia del vicio, consistente en la inundación sistemática de la nave objeto de la compraventa y sus causas, a saber: el nivel del pavimento correspondiente a la zona del almacén y el del pavimento exterior en la inmediación de las entradas, es inferior al de la acera de la calle, y, la red de saneamiento no es capaz de evacuar el agua en el caso de producirse precipitaciones intensas y así se ha puesto de manifiesto por todos los técnicos intervinientes; tales vicios no son ajenos a la cosa vendida, contrariamente a lo afirmado por el juez "a quo", y, prueba de ello, es la solución apuntada por los técnicos designados judicialmente: "recrecer la nave y dimensionar la red local de evacuación"; tales vicios determinan la inhabilidad de la nave industrial, cuyo destino es el de almacén y custodia de bienes. B) las inundaciones suponen privar a la nave industrial del uso para el cual se adquirió, y así se pone de manifiesto por los técnicos Srs. José , Rodrigo y Claudio , por lo que discrepa de la afirmación del juez "a quo" relativa a que "no ha aportado prueba concreta sobre el hecho de que las inundaciones que sufre la nave industrial por ella adquirida le priven totalmente del uso para el cual se adquirió, esto es para destinar la nave a oficinas, almacén y dependencias fabriles de SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS S.A.". C) El vicio tiene el carácter de oculto, ya que, si bien es cierto que la problemática del polígono industrial en relación a las inundaciones es conocido, la nave objeto del presente procedimiento se halla afecta de dos patologías propias, cuales son: el desnivel del pavimento y la red local de pluviales que es insuficiente, respecto de los cuales no puede predicarse la condición de perito de la entidad actora, ni otorgar trascendencia al hecho de que la arquitecta Sra. Elena visitara la nave antes de ser adquirida, pues lo hizo a los solos efectos de "estudiar el programa de necesidades del cliente y distribuir la nave", ni tampoco a que sea observable a simple vista el desnivel del pavimento, pues ello no implica por sí solo que la nave tenga que inundarse cada vez que llueve con intensidad; niega el conocimiento por el Sr. Serafin de la problemática de la nave dada su cualidad de socio de C.S.S.TECNOLOGÍAS APLICADAS S.A. valorando, en apoyo de su afirmación, las pruebas practicadas de modo distinto a la valoración realizada por el juez "a quo".

De todo lo anterior concluye que debió estimarse la acción ejercitada con carácter principal, aplicando la rebaja proporcional al coste de los trabajos, valorados por el perito, para que el precio de la nave tenga la correspondiente equivalencia contractual, aceptando que dicha rebaja sea de 128.767, 69 €.

En relación a la acción de "cumplimiento regular del contrato", ejercitada con carácter subsidiario, se alega: que la fundamentación jurídica contenida en el fundamento NOVENO de la sentencia apelada, en base al cual se desestima la pretensión, resulta confusa y, además, la acción ejercitada es la de "cumplimiento regular del contrato, y no la resolutoria por incumplimiento", pues de lo que se trata es de entregar la cosa objeto del contrato en condiciones aptas para cumplir su finalidad; discrepa la parte apelante de la apreciación de que la demandada no era consciente de los problemas de la nave, pues tuvo pleno conocimiento del anexo del contrato suscrito el 1 de marzo de 1995 entre VF y Alba Balear Motor S.L., siendo, por tanto, conocedora de las inundaciones de la nave. En definitiva, en el presente caso, afirma la parte apelante, existe un "aliud pro alio", al existir un pleno incumplimiento del contrato por inhabilidad del objeto.

Como último motivo de su pretensión revocatoria, la entidad demandante discrepa de la condena en costas contenida en el fallo de la sentencia apelada, en relación a las causadas por la intervención en el pleito...

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