SAudiencias Provinciales 358/1999, 27 de Octubre de 1999

PonenteIñigo Madaira Azcoitia
Número de Resolución358/1999
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1999

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala 345/99, dimanante de Juicio Verbal nº 271/98 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por D. J.A.E. Y Dª C.F.I., dirigidos por sí mismos y representados por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 8.03.99, siendo parte apelada CONSEJO DEL REAL VALLE DE LAMINORIA, dirigido por la Letrada Dª Paz Ochoa y representado por la Procuradora Dª Regina Aniel Quiroga. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que en relación con la demanda formulada por el Consejo del Valle de Laminoria/Laminoriako Erret Harana representada por la Procuradora Sra. Aniel-Quiroga, contra D. J.A.E., Dª C.F.I. representados por el Procurador Sr. Arrieta, D. F.S.A., Dª M.S.A. y la Herencia Yacente e ignorados herederos de Dª V.S.A., debo declarar y declaro la invalidez e ineficacia de la inscripción impugnada, decretando su cancelación, todo ello imponiendo las costas del procedimiento a los codemandados personados salvo las correspondientesa los otros codemandados que se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. J.A.E., y Dª C.F.I. recurso que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la representación de Consejo del Real Valle de Laminoria, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 9.7.99.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos al Sr. Magistrado Ponente, para que previa deliberación de Sala dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración actora ejercita en la presente causa una acción de nulidad de inscripción registral de dominio efectuada, conforme al art. 205 L.H., por los demandados D. J.A.E. y su esposa con fecha 4 de julio de 1.996, en relación con la finca descrita: "heredad dedicada a huerta, con un nogal, en el término de Abejara, sita en el pueblo de Arenaza, Ayuntamiento de Maeztu -Alava-. superficie: seiscientos cincuenta y cuatro metros...

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