SAP Madrid 64/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5190
Número de Recurso37/2005
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZPASCUAL FABIA MIR

ROLLO P.A. nº 37/2005

Dil.Previas nº 1400/2002

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 64/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Jesús Ángel Guijarro López

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. 37/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida por delito de insolvencia punible contra Pedro Enrique, DNI nº NUM000,

nacido el 2.1.1929,hijo de Mariano y de Felisa, natural de Pareja (Guadalajara); Sebastián, DNI nº NUM001,nacido el 29.3.1962,hijo de Pedro y Anastasia

natural de Madrid; Felipe, DNI Nº NUM002, nacido el 11.1.1953, hijo de Manuel y Carmen, natural de Madrid; Juan Ramón, DNI nº NUM003, nacido el 25.6.1976, hijo de Valentín y Rosario, natural de Madrid, todos ellos sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados los dos primeros por el Procurador D. Javier Campal Crespo, el tercero por la Procuradora Dª María Hornero Hernández y el último por la Procuradora Dª Mª Josefa Santos Martín y defendidos los letrados D. Fausto Borambones Robledo, D. Alfonso Maeso López y D. Sergio Herrero Reques.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ángel Guijarro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1 del Código Penal . Y, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a los mismos de las penas de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 12 euros o 10 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales causadas por partes iguales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, por lo que solicitaron la absolución de sus defendidos.

Son acusados en esta causa Pedro Enrique, Felipe, Juan Ramón y Sebastián, todos sin antecedentes penales, consejeros delegados de "Internacional Rabitt Furs, S.L." en 1999, quienes mantuvieron relaciones comerciales con "Fioretti España S.L.", cuyo representante legal es Evaristo, como consecuencia de las cuales los acusados libraron 2 pagarés nº PZ NUM004 y PZ NUM005, del Banco Popular Español, para abonar en cuenta el 30 de Diciembre de 1999 y librados el 22 de Noviembre 1999, firmado y rellenado por Pedro Enrique, pero con el conocimiento y consentimiento de Felipe; el importe de ambos pagarés ascendía a 1.836.216 ptas (11.035,88 euros).

Llegado el 30 de Diciembre de 1999, los...

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