SAP Sevilla 192/2005, 21 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1403
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Apelación de Procedimiento Abreviado 582/2005

Asunto:300074/2005

Procedimiento Origen: 139/2004

Juzgado Origen: Penal Sevilla nº 1

Negociado:1A

Contra: Vicente

Procurador: MOÑIZ MESTRE, MANUELA

Abogado: RAMON LASALA NUÑEZ

Ac.Part.: Ildefonso

Procurador:MORENO CARMONA EVA MARIA

Abogado: SERGIO MORENO TORRES

SENTENCIA Nº 192/05

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En sevilla a veintiuno de Abril de dos mil cinco

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 139/04 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, seguido por delito insolvencia punible contra el acusado Vicente , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Eva Mª Moreno Carmena en nombre de D. Ildefonso que ha ejercitado la acusación privada. La ponencia en esta alzada ha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de junio de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal , Debo condenar y condeno a Vicente como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión y doce meses de multa, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, asó como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar a D. Ildefonso en la cantidad de 15.282,54 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de ésta resolución.

Se le absuelve del delito de apropiación indebida del que venía también acusado por la acusación particular, declarando de oficio la mitad de las costas causadas".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª Manuela Moñiz Mestre en nombre de Vicente , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 1 de abril de 2005.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal del acusado, Vicente , impugna la sentencia de instancia, al estimar, en síntesis, que incurre en error en la valoración de la prueba, al tiempo que considera que no concurren los elementos integrantes del delito de insolvencia punible, en especial, dolo defraudatorio, ni tampoco la existencia de una situación real de insolvencia. Así como por el hecho de haber destinado al pago de deudas el dinero percibido por la venta del local propiedad de la empresa que administraba.

Segundo

Como ha señalado con reiteración el TC ,la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales (SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó al Juzgador a la convicción de culpabilidad del hoy recurrente tuvo lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolló ante el Tribunal que dictó la sentencia", y es que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr. según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción , iuris tantum , de inocencia, ya que el derecho a dicha presunción, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se encuentra reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente...

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