Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª nº 138/2007, de 19 de Febrero 2007
Recurso nº 93/2007, Ponente CARMEN LAMELA DIAZ
Sentencia nº 138/2007
Recurso nº 93/2007, Ponente CARMEN LAMELA DIAZ
Sentencia nº 138/2007
Resumen
DELITOS. DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL. ELEMENTOS DEL TIPO. En este sentido cabe poner de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia pudiendo mencionar la S.T.S. de 15 de abril de 1.996 que señala cómo en el error de prohibición no falta un conocimiento de los elementos configuradores de la tipicidad, sino que se interpone la falsa creencia de estar operando legítimamente, en cuyo enjuiciamiento habrán de tenerse en cuenta las condiciones psicológicas y de cultura del infractor, así como las posibilidades que se le ofrecieran de instrucción y asesoramiento o de acudir a medios que le permitieran conocer la trascendencia antijurídica de su obrar. Y la S.T.S. de 8 de marzo de 1.996 que exponiendo la doctrina científica al respecto señala como el error invencible de prohibición puede fundarse bien por no haber tenido el autor la posibilidad de conocer la ilicitud o porque no ha podido conocerla a pesar de haber empleado su capacidad para ello. De esta suerte, resulta aplicable la doctrina que expresa que para la existencia del error de prohibición es preciso que el autor haya tenido por lo menos una representación de la posibilidad de que su proyecto de acción no era lícito; y en este sentido no hace falta conocer la norma jurídica concreta que ha sido violada ni el nombre del delito, bastando con que el sujeto tenga conciencia de que su conducta es contraria a derecho y por ello se expone, si la realiza, a una sanción penal. Y ya en el ámbito de la prueba del error que se invoca debemos recordar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 1.995 que entre las exigencias para su aplicación en el mismo sentido de las ya comentadas más arriba, recoge la necesidad de que se pruebe la existencia del error por quien pretende la exculpación y de apreciación de las circunstancias psicológicas y precedentes profesionales y culturales del agente del hecho. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 138/2007 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª, de 19 de Febrero 2007
ROLLO DE APELACION Nº 93/07 RP
JUICIO ORAL Nº 181/2.006JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de MóstolesS E N T E N C I A Nº 138/07 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDSECCION DECIMOSEXTAILMOS. SRES.:D. MIGUEL HIDALGO ABIADª CARMEN LAMELA DIAZDª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGOEn Madrid a diecinueve de febrero dos mil siete.VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 181/06 en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Eva contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, en la causa citada al margen.VISTO, siendo Ponente la Magistrado de l...Ver el contenido completo de este documento
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