Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª nº 224/2007, de 13 de Diciembre 2007

Audiencias Provinciales

Recurso nº 91/2007, Ponente ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
Sentencia nº 224/2007

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Resumen


PROPIEDAD INTELECTUAL. NULIDAD DE SIGNOS DISTINTIVOS. CADUCIDAD POR FALTA DE USO DE LA MARCA. En cuanto a la reconvención, debe recordarse que las demandadas reconvinientes solicitaron con carácter principal la caducidad por falta de uso de la marca de la inicialmente actora y, subsidiariamente, la nulidad de la mera denominación geográfica registrada como marca por la demandante reconvenida, por lo que la sentencia hubiera sido incongruente de declarar en la reconvención la nulidad de la marca de la demandada, sin analizar o sin rechazar previamente la caducidad por falta de uso, pero al estimarse ésta no podía resolver sobre la pretensión de nulidad formulada con carácter subsidiario, por lo que al no hacerlo no incurre en vicio alguno sino que evita la supuesta incongruencia. En definitiva, la sentencia al resolver la reconvención es plenamente congruente con el suplico de la demanda reconvencional, acogiendo la caducidad por falta de uso con apoyo en los artículos 55 y 58 de la vigente Ley de Marcas, sin declarar, ni analizar si quiera al examinar la reconvención, la nulidad de la marca de la ahora apelante. En primera instancia se desestima la demanda y se estima la reconvención. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 224/2007 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª, de 13 de Diciembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00224/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 91/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 583/2.004.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid.

Parte recurrente: "GCC MORALPARDO, S.L."

Procurador: Doña María Dolores Moreno Gómez.

Parte recurrida: "HIPERCOR, S.A." y "EL CORTE INGLÉS, S.A."

Procurador: Don César Berlanga Torres

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

SENTENCIA Nº 224

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 91/07, los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid con el número 583/2004, el cual fue promovido por la entidad "GCC MORALPARDO, S.L." representada por la Procuradora doña María Dolores Moreno Gómez y defendida por la letrada doña Berta Ramos Palenzuela contra las mercantiles "HIPERCOR, S.A." y "EL CORTE INGLÉS, S.A.", representadas por el Procurador don César Berlanga Torres y defendidas por el letrado don Juan Carlos Areces García, sobre nulidad de signos distintivos. Las demandadas formularon reconvención sobre caducidad por falta de uso y, subsidiariamente, nulidad de marca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 3 de junio de 2004 por la representación de la entidad "GCC MORALPARDO, S.A." contra las mercantiles "HIPERCOR, S.A." y "EL CORTE INGLÉS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se:

"1.- Declare:

a) Que las entidades HIPERCOR, S.A. y EL CORTE INGLÉS, S.A. con su actuación, han infringido el derecho que sobre la marca denominada "SAN CHINARRO" ostenta la socieda...

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