Sentencia de Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª nº 547/2007, de 24 de Julio 2007
Recurso nº 397/2007, Ponente MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
Sentencia nº 547/2007
Recurso nº 397/2007, Ponente MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
Sentencia nº 547/2007
Resumen
"ACCIÓN DE INTERDICCIÓN. ESTIMACIÓN. La sentencia de instancia declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión al haber sido despojados los actores de la porción de 133 metros cuadrados de la finca. El Tribunal entiende que la protección interdictal en nuestro Derecho es amplísima, protegiéndose la posesión como hecho, con independencia del Derecho a poseer, que podrá ventilarse en el juicio declarativo. Pero lo innegable es que efectuada la plantación, y limpiada por los actores -extremo que reconoció en el interrogatorio -, no habiendo efectuado reclamación alguna -como fue reconoció también con la colocación del pastor por los demandados para el ganado, quebrantó la posesión de los actores, alterando una posesión que se consintió (""eu lles deixei""), en cuanto a la plantación de pinos efectuada. En definitiva, no puede por ello sembrarse el confusionismo, siendo amparable tal posesión por la tutela interdictal, con independencia del mejor derecho a poseer o de propiedad misma sobre el triángulo litigioso. Por lo demás, en cuanto a la prescripción de la acción, ya invocada en la instancia, no cabe más que mantener el criterio de la juez ""a quo"", siendo inimaginable una denuncia de 22 de mayo de 2.006, sobre hechos supuestamente -según la demandada- del año anterior, cuando se está narrando que ocurrieron 15 días antes; y al declarar en el juicio de faltas nadie manifestó que la colocación del pastor fuese en el año 2.005, sino que el terreno se cerró entre Enero o Abril del año 2.006 (véase además la declaración del perito). Se indica además que se cerró, porque el pastor quiérase o no cumple una función delimitadora de facto, originándose los daños referidos al romper el ganado los pinos, que constan también en la diligencia de inspección de la Guardia Civil ""ab initio"". Por lo que se desestima la apelación del demandado."
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Extracto
Sentencia nº 547/2007 de Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª, de 24 de Julio 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGOSENTENCIA: 00547/2007AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGOSección 1.ªSENTENCIA NÚMERO 547 ILMOS. SRES.:PRESIDENTE:D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVARMAGISTRADOS:D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZD.ª MILAGROSA MARÍA FERRERA LÓPEZ (suplente)Lugo, veinticuatro de julio de dos m...Ver el contenido completo de este documento