SAP Cuenca 357/1999, 10 de Diciembre de 1999

PonenteLuis López-Calderón Barreda
Número de Resolución357/1999
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ-CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de juicio de Interdicto de Obra Nueva nº 90/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, a instancia de Dª F.S.M. y D. M.D.V., esposo de la anterior, ambos mayores de edad y vecinos de Prat de Llobregat (Barcelona), con domicilio en calle Francisco Gallart i Mones nº X, con D.N.I nº XX.XXX.XXX y X.XXX.XXX, respectivamente, representados por la Procuradora Dª. Susana Melero de la Osa y asistidos técnicamente por la Letrada Dª. María José Evangelio Gamero, contra D. V.F.M., mayor de edad y vecina de Villora (Cuenca), con domicilio en calle Rambla nº X, representada por la Procuradora Dª. María Luisa Alberto Morillas y asistida técnicamente por la Letrada Dª. María Dolores García Escribano, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la referida Dª. V.F.M., contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 10 de mayo de 1.999, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López-Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó sentencia, de fecha de 10 de mayo de 1.999, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Susana Melero de la osa en nombre y representación de Dª. F.S.M. y D. M.D.V., frente a Dª. V.F.M., representada por la Procuradora Sra. Alberto Morillas, declaro: Haber lugar al Interdicto de obra Nueva ejercitado y acuerdo la ratificación de la suspensión ordenada en estos autos respecto de la obra verificada por la demandada, en lo que afecta a su elevación; llévese inmediatamente a efecto la presente resolución y a tal fin constitúyase el Secretario u el Oficial habilitado en la obra y extienda diligencia de estado, altura y demás condicionesen que la misma se encuentra, con apercibimiento a la demandada de demolición a su cargo de lo que en adelante se construya; todo ello dejando a salvo el derecho de las partes para ventilar sus derechos definitivos en el juicio correspondiente, y condenando a la parte demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, por la representación de Dª. V.F.M., se interpuso para ante esta Audiencia Provincial recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de 21 de mayo de 1.999, y con emplazamiento de las partes por el término legal, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores, que lo hicieron en nombre y representación de las mismas, acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por el término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal; presentando la representación de Dª. F.S.M. y D. M.D.V. escrito de fecha de 19 de junio de 1.999, por el que ponía de manifiesto, que había tomado la instrucción necesaria para el acto de la vista, y que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 893, en relación con el artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesaba se recibieran los autos a prueba en segunda instancia, al darse los supuestos previstos en el articulo 860-3 y 4 de dicho Cuerpo Legal, interesando se practicara la documental consistente, en Acta Notarial de Manifestaciones, otorgada por Don J.L.E.A. y Don V.S.M., con fecha 10 de junio de 1.999, albañiles que en el año 1.985 construyeron una edificación en la calle Altillo nº 58, dejando constancia de que en la antigua pared orientada al Este, colindante con la casa de Doña V.F.M., existía una ventana que fue respetada al igual que el resto de las paredes viejas, que estaba por encima del tejado de dicha casa, así como en una fotografía de la que se tuvo conocimiento con posterioridad al término concedido para proponer prueba en primera instancia, de influencia notoria en el pleito, acreditativa del estado de la finca de los actores antes de que éstos realizaran reformas en su finca de la calle Altillo nº X donde se aprecia la ventana abierta al Este, colindante con la casa de la demandada, observándose igualmente que el expresado tejado se encontraba por debajo mismo de la ventana en cuestión, y suplicando de la Sala, tuviera por...

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