SAP Madrid 195/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:7162
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 51-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 925/2005

Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles

SENTENCIA

Nº 195 / 2007

En Madrid a 31 de mayo de 2007.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 51/07 contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 925/2005, interpuesto por doña Eugenia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada Sabadell Asegurador y Caja de Seguros Reunidos S.A. Caser.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"La denunciada Lorenza, el día 26 de julio de 2005, sobre las 14,30 horas, se disponía a entrar en el portal de su domicilio llevando atado a un perro de raza pitbull propiedad de su hijo Juan Ignacio, también denunciado, cuando al salir del inmueble una vecina, Eugenia, llevando otro perro, de raza caniche, el pitbull se abalanzó sobre éste sin que Lorenza fuera capaz de sujetar la corra dado lo brusco del tirón. Al intentar separar a los dos perros, Eugenia sufrió diversas mordeduras, y al enredarse con las correas cayo al suelo. A consecuencia de los hechos Eugenia sufrió lesiones consistentes en dos heridas inciso contusas de 1 cm. En ambos lados de la muñeca derecha, tres erosiones lineales en cara externa de pierna derecha, contusión en región distal de brazo derecho, contusión en rodilla izquierda, erosión en la pierna izquierda y arañazos con contusión y hematoma en región superior de abdomen, precisando cura local y rehabilitación por reagudización de espondilitis escapolohumeral de hombro derecho, estando impedida para su trabajo habitual durante 128 días. El caniche de su propiedad fue finalmente sacrificado dada la gravedad de sus lesiones.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"ABSUELVO a Lorenza y a Juan Ignacio de la falta por la que venían siendo denunciados, declarando de oficio las costas del juicio.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Eugenia, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, adhiriéndose como parte recurrente al recurso interpuesto el Ministerio Fiscal, siendo partes apeladas la representación procesal de Sabadell Asegurador y la representación de Caja de Seguros Reunidos S.A Caser.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia. Por providencia de fecha 20 de abril de 2007 se señaló vista para el día 23 de mayo a las 9:45 horas, diligencia de vista que obra unido al rollo.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Sin necesidad de modificar la declaración de hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia, consideramos que dichos hechos son constitutivos de una falta prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal.

El artículo 631 castiga al dueño o encargado de la custodia de un animal feroz o dañino que lo dejare suelto o en condiciones de causar mal.

La conducta de doña Lorenza portando un perro de la raza Pit Bull que, aunque llevaba correa, le llevaba sin bozal y, además, sujetando la correa de una forma insuficientemente segura para evitar que se soltara, finalidad propia de llevarlo atado con la correa, determinó que el perro Pit Bull propiedad del hijo de doña Lorenza y paseado en esos momentos por la denunciada, se abalanzara sobre el perro de raza caniche, lo que determinó la intervención de doña Eugenia y, consecuentemente de esa necesaria intervención para separar los perros, las lesiones que doña Eugenia sufrió.

  1. - El Magistrado del Juzgado de Instrucción afirma que el tipo penal es de carácter doloso y que requiere que el autor del hecho tenga conciencia y voluntad de dejar los animales sueltos o en disposición de causar mal, asumiendo el riesgo abstracto producido, afirmando que en el presente caso se produce "una mera negligencia del tenedor del animal en este caso de carácter mínimo pues el perro se encontraba atado, lo que no sólo excluye el dolo de causar mal sino la adopción de la medida más habitual y ordinaria suficiente para dominar el animal".

  2. - Entendemos que en el razonamiento de la sentencia de instancia se mezclan conceptos, se confunde el dolo de causar mal, que configuraría un delito de lesiones dolosas, con el dolo de cometer el tipo penal de riesgo tipificado en el artículo 631 del Código Penal, poniendo en evidencia el simple hecho de que el perro Pit Bull se soltara de la mano de doña Lorenza que, a pesar de que el perro lo llevara atado, no le llevaba en condiciones suficientes de seguridad para sujetar al animal, y es evidente que ante el hecho declarado probado en la primera instancia de que el animal se soltó, no lo llevaba en condiciones objetivas suficientes de cuidado para evitar que el perro se soltara mediante un simple tirón de la correa.

  3. - La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 2.2º, describe como animales que tendrán la calificación de potencialmente peligrosos "los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en su particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidas dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones en las personas u otros animales y daños en las cosas".

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