SAP Las Palmas 257/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2007:2179
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de septiembre de dos mil siete

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 305/06 dimanante del Juicio de Faltas 305/06 del Juzgado de Instrucción Nº3 de Puerto del Rosario, interpuesto por Eusebio asistido por la letrada Sra Martín Martín, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra Jueza del Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 22 de febrero de 2007 cuyo fallo literalmente dice:

"Condeno a Eusebio como autor de una falta contra los intereses generales del artículo 631 CP a la pena de 20 días multa a razón de 4 euros diarios"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado al Fiscal y demás partes personadas quiénes impugnaron el mismo.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia no se estimó necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, pero no su valoración jurídica

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ha de prosperar de forma necesaria, no porque existe un error en la valoración de la prueba, labor esta impecable, sino por la atipicidad de los hechos denunciados.

Así dado el tenor del artículo 631 del Código Penal, no es penalmente típica la acción de dejar suelto a cualquier animal en condiciones de causar mal, sino que ha de tratarse de un animal feroz o dañino, razón por la que ha de exigirse una acreditada ferocidad, definida por la Real Academia Española como fiereza o crueldad, cualidad que no es predicable como distintiva de los perros en general, pues un perro no puede reputarse, sin más, animal feroz o dañino cuando es admitido socialmente que el perro es un animal doméstico y de compañía, aunque es cierto que determinados perros, por su raza, por sus específicas cualidades o por el especial adiestramiento que han recibido, pueden considerarse dañinos por su potencial peligrosidad para el hombre, lo que exige una cumplida prueba al respecto (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, de 27-11-2003 ), no bastando el mero dato del ataque objeto de enjuiciamiento,...

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