SAP Madrid 537/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:13954
Número de Recurso190/2006
Número de Resolución537/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00537/2006

Fecha: 14 DE NOVIEMBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 190/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes y demandados: DON Roberto Y DOÑA Bárbara

PROCURADOR: DON FRANCISCO GARCÍA CRESPO

Apelada y demandante: LA ENTIDAD MERCANTIL «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,

S.A.»

PROCURADOR: DOÑA INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE Y FERNÁNDEZ

Autos: JUICIO VERBAL N. 509/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal, derivados de Proceso Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 509/2005 (Rollo de Sala número 190/2006 ), que versan sobre reclamación de cantidad derivada de cumplimiento contractual, y en los que son parte, como apelantes y demandados: don Roberto y doña Bárbara, defendidos por el letrado don Emilio Álvarez Garcisánchez y representados por el procurador don Francisco García Crespo, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.», defendida por la letrada doña Paloma Guerrero Alonso y representada por la procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y Fernández. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco en los autos de Juicio Verbal, derivados de Proceso Monitorio, seguidos ante el mismo con el número 509/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando la demanda formulada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. debo condenar a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 1039,85 euros más intereses pactados y costas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de don Roberto y doña Bárbara interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda interpuesta de contrario e imponiendo las costas a la actora.

TERCERO

La representación procesal de la entidad «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la recurrida con los demás pronunciamientos que fueren oportunos y con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día ocho de noviembre de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducida en esta alzada, en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que no se desvirtúa con los alegatos aducidos por los recurrentes en fundamento de su recurso.

SEGUNDO

No puede reprocharse a la sentencia apelada falta de la debida y necesaria motivación, pues la lectura de sus Fundamentos de Derecho permite perfectamente conocer cuáles han sido los presupuestos fácticos y los criterios jurídicos esenciales en los que se sustenta el pronunciamiento sancionado en el Fallo y el proceso lógico jurídico que ha conducido al mismo, esto es, su RATIO DECIDENDI.

TERCERO

Tampoco cabe apreciar la prescripción invocada por la representación demandada y ahora recurrente.

La pretensión deducida en la demanda rectora del proceso tiene por objeto la reclamación del saldo...

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