SAP Jaén 537/1999, 17 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Número de Recurso455/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/1999
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Nº 537

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el nº 39/99, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 455/99, a instancia de LA CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, representada en la instancia por el Procurador Sr. Motilla Ortega y defendida por el Letrado

D. Gabríel Pérez Serrano, contra D. Felipe Y Dª. Sara , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Ocaña Toribio y defendidos por el Letrado D. Juan Antonio Caballero Ruiz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con fecha 18 de mayo de 1997 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ""Que estimando la demanda presentada en representación de la Caja General de Ahorros de Granada contra D. Felipe y Dª. Sara debo condenar y condeno a los mismos a abonar la cantidad de 506.047 ptas., más los intereses de demora conforme a lo pactado desde la fecha de actualización hasta la de interpelación judicial a partir de la cual serán de aplicación lo previsto en el artículo 921 L.E.C ., con imposición a los demandados de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandado en este procedimiento impugnó la sentencia, manteniendo las alegaciones formuladas en su día, que habrán de desestimarse porque aquella resolución se considera ajustada a derecho.

Es este procedimiento la Caja General de Ahorros de Granada reclama el importe del principal e intereses de un contrato de préstamo con garantía personal, crédito consumo, concertado con los demandados el 1 de marzo de 1990. El principal era de 398.720 pesetas a amortizar en 36 meses con un tipo de interés nominal del 2075% anual y un 25% de mora. Se pactó asimismo en la cláusula novena la posibilidad de que la entidad bancaria modificase el tipo de interés en función de las variaciones del Banco de España.

Al contestar a la demanda únicamente se admitió el capital pendiente y el abono del interés legal elevado en dos puntos. Asimismo se denunciaba el ejercicio abusivo del derecho por parte de la entidad actora y se pedia se hiciera uso de la acción moderadora del art. 1154 del Código Civil .

En vía de recurso, sin contrarrestar los fundamentos de derecho de la sentencia insistía en sus pretensiones, que al igual que ocurrió en la instancia han de desestimarse.

Segundo

Consta en las actuaciones que entre las mismas partes se concertó otro contrato de préstamo similar el 27 de febrero de 1990 por importe de 1.140.000 pesetas. El impago del mismo dio lugar a los autos de Menor Cuantía nº 36/91 que se tramitaron en el mismo Juzgado de Instancia.

La sentencia que puso fin a aquel procedimiento ya mencionaba en el fundamento de derecho segundo que no podía ampliarse el suplico de la demanda a la reclamación del préstamo que ahora nos ocupa, respecto al que el demandado alegaba haber entregado varias cantidades a cuenta. Por tanto, el impago...

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