SAP Madrid 387/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2012
Fecha17 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00387/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0004453 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 258 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 413 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

Ponente:EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Procurador: ELEN A GONZALEZ-PARAMO MARTINEZ-MURILLO

Contra: FISCAL, ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION-FACUA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, PATRICIA ROSCH IGLESIAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 413/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), y de otra, como Apelado-Demandado: Asociación de Consumidores en Acción -FACUA- y Apelado: El Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora doña Elena González-Páramo Martínez-Murillo, en nombre y representación de ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS debo absolver y absuelvo a ASOCIACION DE CONSUMIDORES USUARIOS EN ACCIÓN-FACUA representada por la procuradora doña Patricia Rosch Iglesia de los pedimentos formulados en la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de julio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Entre dos asociaciones privadas, una denominada "Organización de Consumidores y Usuarios ( OCU ) ", y la otra "Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción - FACUA-", surge, en el mes de agosto de 2007, un conflicto, al denunciar FACUA que, en los buscadores de Internet BING (wwww.bing.com) y Google, al pinchar la palabra FACUA se accede a la publicidad de OCU. Frente a lo que se alega por OCU que lo que aparece es un enlace patrocinado de OCU que no es un anuncio en sentido comercial porque sólo cuando el usuario activa este enlace aparece la publicidad de OCU.

Puestas en contacto ambas asociaciones, se va solucionando parcialmente el conflicto que continua latente, hasta manifestarse con toda su crudeza en el último trimestre del año 2010.

En relación con este conflicto, FACUA proporciona información en su página web los días 15 de octubre de 2010, 23 de noviembre de 2010 y 25 de noviembre de 2010. Además de presentar denuncia ante el Instituto Nacional de Consumo.

La rúbrica de la información del día 15 de octubre de 2010 es la siguiente: "Publicidad engañosa y desleal OCU utiliza la imagen de FACUA para vender sus revistas; Los usuarios que realizan búsquedas sobre FACUA en Google se encuentran como resultado publicidad de OCU".

La rúbrica de la información del día 23 de noviembre de 2010 es al siguiente: "Vulnerando la legislación sobre publicidad y propiedad industrial; OCU, denunciada por usar la imagen de FACUA para vender sus revistas; A través de la plataforma publicitaria de Google, que también ha sido denunciada ante el Instituto Nacional de Consumo y la Oficina Española de Patentes y Marcas".

El día 25 de febrero de 2011, OCU presentó una demanda, contra FACUA, para que se declare que se ha producido, con la publicación, en la página web de FACUA, de las informaciones aparecidas los días 15 de octubre de 2010 y 23 de noviembre de 2010, una intromisión ilegítima al honor ( apartado 1 del artículo 18 de la Constitución y número 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de 1982) y se condene al demandado a indemnizarle el daño moral mediante el pago de 30.000 euros (además de poner fin a la difusión de la información, con prohibición de reiteración y publicación de la sentencia en un periódico y en la página web).

La sentencia dictada en a primera instancia desestima la demanda con imposición de costas al actor.

TERCERO

De la dignidad de la persona surge el honor que tiene un doble sentido, uno subjetivo y otro objetivo. El primero, el subjetivo, es el sentimiento de la propia persona, en su consideración personal, la inmanencia, representado por la estimación que cada persona hace de sí mismo. Y el segundo, el objetivo, es la trascendencia o exteriorización, representado por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo: 1 de julio de 1992, R.J. Ar. 6499 ; 31 de julio de 1992, R.J. Ar. 6508 ; 302/1993, de 23 de marzo de 1993, R.J. Ar. 2543 ; 778/1993, de 21 de julio de 1993, R.J. Ar. 6272 ; 1021/1995, de 25 de noviembre de 1995, R.J. Ar. 87162 ; 1270/1998, de 31 de diciembre, R.J. Ar. 9771 ; 680/2004, de 29 de junio de 2004, R.J. Ar. 5082 ; 234/2009, de 26 de marzo de 2009, R.J. Ar. 2802 ; 565/2009, de 16 de julio de 2009, R.J. Ar. 4477 ; 771/2009, de 18 de noviembre de 2009, R.J. Ar. 2010/108 ; 862/2009 de 22 de diciembre de 2009, R.J. Art. 2010/399; 345/2010, de 28 de mayo de 2010, R.J. Ar. 2652; 393/2010, de 18 de junio de 2010, R.J. Ar. 2652; 394/2010, de 10 de junio de 2010, R.J. Ar. 2671).

En el apartado 1 del artículo 18 de la Constitución española se garantiza el derecho al honor.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de 1982, otorga protección civil frente a las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor (apartado 1 del artículo 1 ). Teniendo la consideración de intromisión ilegítima en el derecho al honor "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación" (número 7 del artículo 7).

Cuando se ha producido una violación del derecho fundamental de una persona a su honor, por concurrir un hecho que constituya una intromisión ilegítima en ese derecho, puede proceder la absolución del responsable de ese hecho, por prevalecer su derecho fundamental a la libertad de expresión o a la libertad de información (recogidos en la letras "a " y " d" del apartado 1 del artículo 20 de la Constitución : "Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción ... d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión...").

Mientras que el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en la letra "a" del apartado 1 del artículo 20 de la Constitución ("A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito cualquier otro medio de reproducción") se refiere a la emisión de juicios y opiniones, el derecho fundamental a la libertad de información, recogido en la letra "d" del apartado 1 del artículo 20 de la Constitución ("A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión"), se refiere a la publicación o divulgación de hechos, noticias o aconteceres, que de esta manera se incorporan al conocimiento general de las gentes ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo: 425/1995, de 12 de mayo de 1995, R.J. Ar. 4231 ; 93/1994, de 17 de febrero de 1994, R.J. Ar. 1622 ; 3 de diciembre de 1993, R.J. Ar. 9493 ; 5 de octubre de 1992, R.J. Ar. 7526; Y sentencia de la...

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