SAP Toledo 281/2004, 22 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Octubre 2004
Número de resolución281/2004

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 206/04, dimanante del juicio de división de herencias, número 219/03 del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Toledo , en el que son partes, como apelantes, D. Millán , D. Carlos Francisco Dª Margarita Y D. Alonso , representados por la Procuradora Sra. Corcuera García Tenorio, y, como apelado, D. Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Conde Gómez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

_ En el procedimiento de referencia, el día 9 de febrero de 2004, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda promovida por Ignacio se acuerda excluir del inventario de la herencia de Dª Dolores la finca urbana sita en la localidad de Burguillos y descrita en la escritura pública de 25 de abril de 1.998 como casa de planta baja en la CALLE000 nº NUM000 de Burguillos con una superficie construida de 94,68 metros cuadrados y que linda al norte con herederos de Juan Francisco , Sur, con Andrea , Este, CALLE001 y Oeste, CALLE000 . Se imponen las costas del Juicio Verbal a los demandados D. Millán , D. Carlos Francisco , Dª Margarita y D. Alonso ".

TERCERO

_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Corcuera García Tenorio, en representación de D. Millán , D. Carlos Francisco , Dª Margarita Y D. Alonso , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 19 de octubre del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el recurrente y también la sentencia de instancia, de un hecho erroneo como es el considerar que el contrato de compraventa del inmueble litigioso otorgado el 1 de enero de 1989 por su propietaria Dª Dolores a favor de su sobrino D. Ignacio es nulo de pleno derecho por no haberse pagado el precio y tratarse de una donación.

Ello no es así en absoluto, pues no se puede olvidar que la propietaria del inmueble, pese a haber otorgado testamento a favor de su cónyuge, hermana y en definitiva sobrinos (que devinieron herederos por premoriencia del esposo y hermana), hasta el mismo momento de su fallecimiento podía hacer con sus bienes lo que viniera en gana: venderlos, donarlos o realizar cualquier otro acto de disposición. Los sobrinos de la causante no eran herederos forzosos o legitimarios. Su tía podía vender o donar y de hecho así lo hizo, sus bienes a uno solo de tales sobrinos sin que por ello los demás tuvieran nada que reclamar.

El contrato otorgado entre la causante y su sobrino, no es nulo de pleno derecho como dice la sentencia y mantiene el recurrente, sino que se trata de un contrato simulado con simulación relativa, es decir, es nulo en cuanto pretende ser una compraventa pero se trata sin embargo de una donación, pues el propio comprador reconoce que jamás se tuvo intención de pagar el precio. La posibilidad de integrar en una compraventa simulada una donación disimulada cuando concurran sus requisitos viene siendo unánimemente admitida por la Jurisprudencia del TS (así SSTS de 25-10-93 y 18-3-2002 ). Pues bien, la...

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