SAP Lugo 12/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución12/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 4/10-A

Órgano de procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de MONFORTE DE LEMOS

Procedimiento de origen: TRIBUNAL JURADO 1/10

SENTENCIA NÚMERO 12

En Lugo, a dos de Febrero de dos mil once.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado Ilmo.. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, que estaba integrado por las siguientes personas:

Dª. Edurne

D. Doroteo

D. Emilio

D. Eusebio

D. Faustino

D. Florentino

DÑA.. Inocencia

D. Guillermo .

Sin que haya tenido intervención los candidatos suplentes, vio, en juicio oral, la causa nº 4/10-A, seguida por el DELITO DE ASESINATO contra D. Modesto , con DNI NUM000 , nacido en el 18.03.1956, hijo de Manuel y de Mª Teresa, en prisión provisional desde el 25.09.2007, prorrogada el 27.08.09 y decretada su libertad el 27.01.11, representado por la Procuradora Sra. VILLAVERDE QUIROGA asistido del letrado Sr. TORRES RODRÍGUEZ.

Es acusación particular, D. Sabino , representado por la Procuradora Sra. Fernández Santos y defendido por el Letrado Sr. Pérez Pérez; Dña. Ana representada por la Procuradora Sra. EIRE VÁZQUEZ y defendido por la Letrada Sra. Tapia Fernández; D. Luis Manuel en representación de su hijo, representado por la PROCURADORA Sra. ACUÑA SANTAMARINA y defendido por la Letrada Sra. DOMÍNGUEZ VILLAR, y es acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Lugo, mediante auto de fecha 13.07.2010 , acordó la apertura del juicio oral contra el acusado D. Modesto , por un delito de ASESINATO del art. 139.1 del Código Penal u HOMICIDIO del art. 138 del mismo texto legal, para tramitar por el Procedimiento de Jurado, personándose las partes ante este Tribunal en tiempo y forma.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como un delito de Asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal o subsidiariamente un delito de Homicidio previsto y penado en el artículo 138 del mismo texto legal, debiendo responder, en concepto de autor, el acusado Modesto , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiera al acusado, de considerarse que los hechos narrados son constitutivos de un delito de Asesinato, la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y subsidiariamente, de considerarse que los hechos narrados son constitutivos de un delito de Homicidio se impondrá al acusado la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En cualquiera de ambos casos, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que en su día se pueda imponer al acusado se le computará el tiempo que el mismo ha pasado en situación de prisión provisional en esta causa. El acusado será condenado igualmente al pago de las costas procesales.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado indemnizará a las siguientes personas en las siguientes cantidades:

Al hijo de la víctima Norberto en la cantidad de 60.000 euros como indemnización por la muerte de su madre.

Al esposo de la víctima al tiempo de ocurrir los hechos, Sabino en la cantidad de 70.000 euros por la muerte de su esposa.

A la madre de la víctima Ana

En la cantidad de 3633.96 euros por los gastos de funeral y entierro de la víctima.

En la cantidad de 8.300 euros como indemnización por la muerte de su hija

En la cantidad de 12.600 euros, por daños morales derivados del trastorno depresivo reactivo que sufrió a raíz de la muerte de su hija y que le obligó a ingresar en un establecimiento psiquiátrico.

Al padre de la víctima, Luis Antonio , en la cantidad de 8.300 euros por la muerte de su hija. A dichas cantidades le será de aplicación los intereses legalmente establecidos.

En el acto de Juicio Oral, el Ministerio Fiscal, modifica sus conclusiones en el siguiente sentido:

La 1ª, el periodo en que ocurrieron los hechos en la tarde del día 15. Los instrumentos utilizados para los golpes fueron un mazo y un hacha. Que tenía más heridas la fallecida en una pierna y en un brazo.

La 4ª, añade, abuso de superioridad del art. 22.2 del CP en la conclusión subsidiaria de homicidio.

La 5ª, sustituir la petición por esa conclusión subsidiaria por la de 14 años. Añadir el comiso del hacha y del mazo. Responsabilidad Civil para Norberto en lugar de 60, 80.000 euros y rebajar la petición de Sabino a 50.000 Euros y elevar las de Ana e Luis Antonio a 9.686 euros por cada uno de ellos la de 8.300.

TERCERO.-Por la representación procesal de la acusación particular ejercida por Don Sabino , en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1ª y del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Modesto , concurriendo las circunstancias modificativas de ejecutar el hecho con alevosía y ensañamiento, y aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, del artículo 22.1ª y del Código Penal , procediendo imponer al acusado la pena de 19 años de prisión, accesorias legales y costas. Siendo de abono el tiempo transcurrido en prisión preventiva.

En concepto de responsabilidad civil, se interesa que el acusado indemnice al perjudicado, Don Sabino , en la suma de ciento nueve mil ciento cuarenta y cinco euros (109.145 €).

En el acto de juicio oral, por el Letrado de la acusación particular ejercida por Don Sabino modifica sus conclusiones en el sentido de apreciar solo la agravante de alevosía, manteniéndose el resto.

CUARTO.-Por la representación procesal de la acusación particular ejercida por Don Luis Manuel , en representación de su hijo menor Norberto , en su escrito de conclusiones provisionales se calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Modesto , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer al acusado la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, se interesa que el acusado indemnice a Norberto , único hijo menor de edad de Loreto , en la cantidad de doscientos treinta y ocho mil ciento treinta y cuatro euros y cuarenta y nueve céntimos (238.134,49 €).

En el acto de juicio oral, dicha acusación particular modifica su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de que concurre las circunstancias modificativas de la agravante de alevosía, abuso de superioridad y aprovechando las circunstancias del lugar (aislado, solitario) y aumentar el...

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