SAP Barcelona 326/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:6311
Número de Recurso643/2003
Número de Resolución326/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 326/2004

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 48/2002 seguidos por el Juzgado Instrucción 2 Granollers (ant.CI-7 ), a instancia de D/Dª. María Purificación , contra D/Dª. Vicente , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta porla reprsentación legal de D. María Purificación, contra D. Vicente; debo condenar y condeno a éste a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora la vivienda sita en Sant Feliu de Codines, Caldes de Montbui, CALLE000 nº NUM000, en el plazo legal de un mes a partir de que esta sentencia sea firme, bajo apercibimiento de lanzamiento, haciéndole expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de apelación se opone por el demandado apelante la inadecuación del juicio de desahucio para resolver la demanda en la que se pretende por la actora Sra. María Purificación la recuperación de la posesión de la vivienda sita en Sant Feliu de Codines,C/ CALLE000 nº NUM000,que se afirma ocupada en precario por su hijo,el demandado Sr. Vicente,motivo de oposición que no puede ser acogido,en los términos en que se plantea,por cuanto no se han seguido en estos autos los trámites del juicio, especial y sumario,de desahucio, del Título XVII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ,sino que se han seguido los trámites del juicio declarativo verbal del Título III del Libro II de de la Ley 1/2000, de 7 de enero,de Enjuiciamiento Civil que,según su artículo 250,1,2º , es el procedimiento adecuado para decidir sobre el ejercicio de la acción de desahucio por precario.

En este sentido,es cierto que ha venido siendo doctrina reiterada en relación con el desaparecido juicio de desahucio de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 1953, 17 de Mayo de 1969,y 14 de Abril de 1992 ) que esta clase de juicios,dado su carácter sumario,no admitían el planteamiento ni decisión de cuestiones complejas que rebasaban su estrecho ámbito, y requerían una más amplia discusión en el juicio declarativo ordinario.

En la actualidad, sin embargo,de acuerdo con el artículo 250,1, de la Ley 1/2000,de 7 de enero,de Enjuiciamiento Civil ,la acción de desahucio por precario únicamente puede ventilarse en el juicio verbal regulado en el Título III del Libro II de la Ley 1/2000 ,que es un juicio declarativo,sin limitación de alegación y prueba, y que por lo tanto admite la discusión y acreditación en el mismo de cualquier cuestión compleja que pueda ser opuesta por las partes,procediendo en definitiva la desestimación de la oposición del apelante por la inadecuación del procedimiento del juicio de desahucio.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 1961 y 26 de Abril de 1963 ,que el desahucio en precario,para ser eficaz ha de apoyarse en dos fundamentos : de parte del actor,la posesión real de la finca,a título de dueño,usufructuario,o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado,la condición de precarista,es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor,apareciendo ambos requisitos como...

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