SAP Madrid 338/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:15182
Número de Recurso318/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 318/07

jUICIO DE FALTAS Nº 343 /2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID

SENTENCIA Nº 338/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a, ocho de noviembre de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid por lesiones por mordedura de perro en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Manuel Ollé Sesé en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante citado y Cosme y Ocaso S.A. como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: " Sobre las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil cinco, cuando Doña Laura se encontraba en la calle Vicente Carballal de Madrid en compañía de una amiga, el perro propiedad de D. Cosme, de la raza "rottweiler", que se encontraba atado aunque sin bozal, se abalanzó sobre la misma, mordiéndole en el brazo izquierdo y resultando lesionada.

Por tal causa, permaneció quince días impedida para sus ocupaciones habituales, tardando definitivamente en curar de sus lesiones cuarenta y cinco días más, y sufriendo, como secuelas, cinco cicatrices eutróficas y discrómicas en cara posterior del brazo izquierdo, que originan un perjuicio estético muy ligero y parestesias de partes acras en dicho brazo, según el informe forense"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Cosme de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado letrado; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 318/2007; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, a los que se añade que el perro estaba bajo la custodia de su propietario, estando asegurado en la entidad de seguros Ocaso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la denunciante interesando la condena de Cosme como autor de una falta del art. 631 del Código Penal.

En la sentencia dictada se afirma que...

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