SAP Barcelona 81/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2008:1119
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 16/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 932/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

APELANTE: María Luisa

Magistrado:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA nº 81/2008 / 05

Barcelona, a cinco de febrero del dos mil ocho.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 16/2008, dimanante del Juicio de Faltas nº 932/2007 del Juzgado de Instrucción nº 15

de Barcelona, seguido por Injurias, Vejaciones y Coacciones, en el que se dictó sentencia el día 13 de noviembre del año 2007.

Ha sido parte apelante María Luisa ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Jose Daniel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Luisa, como autora de una falta de coacciones a la pena de veinte días de multa con una cuota de doce euros diarios, que hacen un total de doscientos cuarenta euros, con la responsabilidad establecida en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, condenándola igualmente a las costas del juicio si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 28 de enero, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en...

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