SAP Madrid 36/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:883
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑO: 35/2008 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 172/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 1 DE GETAFE

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MAGISTRADA: Ilustrísima Señora

Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 36/2008

En la Villa de Madrid, a 4 de febrero de 2008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 35/2008 interpuesto por don Juan Manuel contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2007, en juicio de faltas número 172/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 31 de julio de 2007 se dictó sentencia en juicio de faltas número 172/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Resulta probado de lo actuado y así se declara que el día 23 de julio de 2007, Juan Manuel se encontraba en el interior del establecimiento El Corte Inglés-El Bercial, sito en la Avda. Comandante José Manuel Ripollés, nº 2 de la localidad de Getafe; sobre las 13,00 horas, el reseñado coge un total de seis discos compactos escondiéndolos en una mochila dirigiéndose hacia la salida, cuando, al abandonar el local comercial comienzan a sonar las alarmas de los arcos de seguridad, siendo requerido por Jose Augusto (a la sazón, vigilante de seguridad del centro) para que le acompañe a dependencias interiores, siendo encontrados los seis discos en el interior de su mochila, sin que presente factura de abono, pues ni los abonó ni tenía intención de hacerlo. Los artículos tienen un precio de venta al público de 102,80 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, así como al pago de las costas en su caso causadas.

La pena de multa impuesta podrá satisfacerse en un solo pago o de forma fraccionada pero en todo caso dentro de los quince días siguientes a aquél en que el condenado fuera requerido para su cumplimiento.

La falta de pago de la pena de multa, una vez agotada la vía de apremio, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Juan Manuel.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por el acusado en lo que podría encuadrarse en el error en la apreciación de la prueba y en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico.

El primero de los...

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