SAP Madrid 180/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2005:3699
Número de Recurso551/2004
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL

ROLLO Nº 551/2004

JUICIO DE FALTAS Nº 464/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

AUTO Nº180/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a cinco de abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Silvino González Moreno, actuando en nombre y representación de Alberto Y CUATRO MAS, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la providencia de fecha 28 de junio de 2004 dictado en el Juicio de Faltas arriba indicado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, por la que requería a los herederos de Jose Ramón a fin de que aportaran al Juzgado la declaración de herederos del fallecido como previa a dictar titulo ejecutivo; por auto de fecha 3 de septiembre de 2004 dictado por el mismo Juzgado se acordó no haber lugar a la reforma interesada, admitiéndose a trámite el recurso de apelación en ambos efectos y ordenando remitir testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a las partes, el Procurador D. Rafael Gamarra Mejias en nombre y representación de Javier se adhirió al recurso planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio de faltas a que este rollo se refiere terminó dictándose sentencia absolutoria respecto del denunciado y en el fallo de la citada sentencia, de fecha 14 de febrero de 2003, confirmada por la de este Tribunal de 12 de marzo de 2004 se dice "sin perjuicio de que una vez firme la sentencia se dicte auto de responsabilidad civil objetiva a favor de los perjudicados (herederos de Jose Ramón) y contra la compañía Pelayo". Mediante la providencia que ha sido recurrida no se hace sino adoptar la decisión necesaria para llevar a efecto la sentencia dictada, que es firme, en sus propios términos. Una vez que se ha celebrado el acto del juicio en el que, según afirma el recurrente, se discutió y se determinó quienes tenían la condición de perjudicados la sentencia ya se ha pronunciado al respecto en la parte dispositiva de la misma cuando indica que se ha de dictar el auto ejecutivo a favor de los perjudicados (herederos de NUM000) debiendo cumplirse las sentencias en sus propios sin que sea posible modificar su contenido una vez han adquirido firmeza (art. 161 de la L.E.Criminal).

Por...

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